REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 05 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO N° SP22-G-2017-000031
Sentencia Interlocutoria N° 187/2017
PARTES
QUERELLANTE QUERELLADO
Ciudadana Sara del Carmen Zambrano Peña, titular de la cédula de identidad N° V- 9.399.413, asistido por la abogada Fanny Dunllin Lima Gámez, inscrita en el IPSA bajo el N° 73.645. Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
MOTIVO
Querella funcionarial por destitución del cargo de Técnico Administrativo I, dictada por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
DE LA COMPETENCIA
El presente recurso contencioso administrativo funcionarial está dirigido contra el acto administrativo contentivo en el la Resolución N° 441 de fecha 24 de noviembre de 2016, emanado de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, el cual declaro la destitución de la funcionaria pública Sara del Carmen Zambrano Peña, titular de la cédula de identidad N° V- 9.399.413, adscrita a Protección Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, en el cargo de Técnico Administrativo I.
Siendo que el presente caso versa sobre un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra un acto administrativo de efectos particulares dictado por una autoridad municipal, este Tribunal observa que esta involucrado en el recurso un derecho reconocido en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en los postulados del artículo 93 numeral 1, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
En fecha 08 de marzo de 2017, este Tribunal mediante auto dio entrada al recurso interpuesto, formó expediente y lo identificó con el N° SP22-G-2017-000031.
En fecha 13 de marzo de 2017, este Órgano Jurisdiccional estando en la oportunidad legal para admitir la querella, emitió auto bajo la figura de despacho saneador, donde ordenó oficiar a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira para que en un lapso de tres (3) días de despacho remitiera a este Tribunal la fecha de la notificación de la Resolución N° 447-2016 practicada a la ciudadana Carmen Zambrano Peña.
Así mismo, consta en las actas procesales del presente asunto en los folios 19 y 20 la resulta de las notificaciones practicadas a la Alcaldía y Sindicatura del Municipio San Cristóbal.
Ahora bien, en fecha 14 de agosto de 2017, la representación judicial de la parte querellante, mediante diligencia consignó copia certificada de auto de fecha 11 de diciembre de 2016, emitido de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, donde consta la notificación de la ciudadana Sara del Carmen Zambrano Peña.
Este Tribunal observa que tal y como se desprende de la copia certificada del auto consignado por la querellante, la acción intentada fue interpuesta en el lapso que establece la ley por la cual se rige, en el caso en comento se refiere específicamente a las causas intentadas bajo la Ley del Estatuto de la Función Pública que establece un lapso de tres (03) meses para incoar la querella a contar del día en que se produjo el hecho que dio lugar a ella o desde el día en que el interesado fue notificado del acto y en revisión de lo previsto en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el articulo 33 numeral 7 eiusdem, en concordancia con el articulo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente querella funcionarial. Así se decide.
PROCEDIMIENTO
La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Se ordena la citación del Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días despacho siguientes a que conste en autos la ultima de las notificaciones y notificación a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira para que este ultimo remita los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
DECISIÓN
Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Segundo: ADMITE la presente querella funcionarial en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario;
Abg. Yorley Marina Arias Sabala.-
Asunto N° SP22-G-2017-000031
JGMR/bads
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