REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 9 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2016-000131.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 100/2017
El 13 de octubre de 2016, es interpuesto ante este Juzgado Superior, recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar, interpuesta por la ciudadana Angie Carolina Márquez titular de la cédula de identidad N° V-18.566.015, asistida por el abogado Javier Antonio Rosario Gómez inscrito en el IPSA bajo el N° 48.905, contra la Providencia Administrativa N° 01-2016 de fecha 15/07/2016, contenida en el Asunto Principal S121-I-2016-00001, contentivo de la Remoción de la querellante del cargo de secretaria del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Táchira, emanada de la Jueza Coordinadora del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Táchira.
En fecha 17 de octubre de 2016, este Juzgado le dio entrada al presente recurso asignándole nomenclatura SP22-G-2016-000131 y posteriormente mediante sentencia interlocutoria N° 233/2016 de fecha 20/10/2016m se admitió el mismo, ordenando notificar a las partes de la decisión ut supra.
El 18 de enero de 2017, la Dirección Administrativa Regional del estado Táchira mediante oficio N° TAC-0031-01-2017, consigno expediente administrativo.
El 28 de junio de 2017, se fijo audiencia preliminar de conformidad con el articulo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual tuvo lugar el 10/07/2017, siendo la misma desierta por la incomparecencia de ambas partes.
El 31 de julio de 2017, mediante sentencia interlocutoria N° 154/2017, este Tribunal se pronuncio sobre las pruebas promovidas.
El 20 de septiembre de 2017, Doctor Julio Cesar Nieto Patiño se aboco de oficio en la presente causa.
El 26 de septiembre de 2017, la ciudadana Angie Márquez antes identificada, actuando bajo propio nombre y representación, mediante diligencia presentada ante este Juzgado, desiste de la presente causa.
El 27 de octubre de 2017, este Juzgado ordenó notificar a la Dirección Administrativa Regional Táchira, para que un lapso de cinco (5) días despacho siguientes a la consignación de la notificación se pronuncie sobre el desistimiento.
El 2 de octubre de 2017, el abogado Cesar Augusto Peñaloza Moreno, inscrito en el IPSA bajo el N° 197.539, representante judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para actuar en la Dirección Administrativa Regional Táchira, mediante diligencia emite opinión con respecto al desistimiento realizado por la querellante.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa este Juzgador a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por la hoy querellante Angie Carolina Marquez Contreras titular de la cédula de identidad N° V-18.566.015, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Así las cosas evidenciándose la capacidad de la parte demandante para realizar dicho desistimiento, mediante diligencia de fecha 26/09/2017 (f79), donde indica: “…representando mis propios derechos intereses, acudo ante su competente autoridad a los fines de hacer de su conocimiento que desisto de la Querella Funcionarial que interpuse por ante este Tribunal que usted dignamente preside, solicitud que hago a objeto que se tomen las decisiones respectivas…”, de aquí se determina capacidad legal que tiene la ciudadana querellante a los fines de proceder al desistimiento de la presente acción y en referencia a la opinión del representante judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (f54), donde manifestó que una procesada el cierre mas archivo del presente expediente lo cual se da por terminada y la Dirección Administrativa Regional (DAR) a través de la oficina de personal provenga de igual forma al cierre y deposito, con lo cual se da por concluido la presente acción, por lo tanto este Juzgado al apreciar deistimiento por parte de la querellante ciudadana Angie Carolina Marquez antes identificada y la opinión por parte de la representación judicial de la parte querellada dicho acto por considerarlo apegado a la Ley se declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en la Querella Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesta por la ciudadana Angie Carolina Márquez titular de la cédula de identidad N° V-18.566.015, asistida por el abogado Javier Antonio Rosario Gómez inscrito en el IPSA bajo el N° 48.905, contra la Providencia Administrativa N° 01-2016 de fecha 15/07/2016 emanada por la Jueza Coordinadora del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Suplente,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,
Abg. Yorley Marina Arias Sabala
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.)-.
La Secretaria,
Abg. Yorley Marina Arias Sabala
póveda
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