TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete.-
AÑOS: 207° y 158°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de TRES (03) folio útil y ONCE (11) folios de recaudo consignados en la presente fecha, por la ciudadana: MARIELA INES PEREZ VEAS, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-10.146.444, asistida por la abogada en ejercicio LADYSABEL PEREZ RON, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.245.913, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 48.585 en el cual expone: que el día 25 de junio de 2017, falleció el ciudadano MANUEL JOSE PEREZ RODRIGUEZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-893.049, quien estuvo domiciliado en la urbanización el Sinaral calle 3, casa N° 29, San Cristóbal, estado Táchira; ; quien tuvo su deceso en el “ HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL, DOCTOR JOSE MARIA VARGAS” a causa de “INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, ENFERMEDAD VASCULAR, HIPERTENSIÓN ARTERIAL.” según Certificado de Defunción N° 2949371, de fecha 25-06-2017, expedido por el Doctor JOSE NEPTALI MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-11.506.889; tal y como se desprende de la Acta de Defunción N° 140, levantado el 26 de junio de 2017, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia Pedro María Morantes del estado Táchira habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 140 del año 2017, perteneciente a “MANUEL JOSE PEREZ RODRIGUEZ”, expedida el 13 del mes de septiembre de 2017, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia Pedro María Morantes del estado Táchira.
Copia certificada de Acta No 243 Inserción referida a No de Inscripción 77 del año 1959, referida al Acta de Matrimonio perteneciente a los ciudadanos: “MANUEL JOSE PEREZ RODRIGUEZ y SERGIA ORIANA VEAS SARRIA” expedida el 13 de septiembre de 2017 por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia Pedro María Morantes del estado Táchira.
Copia Certificada del acta de Nacimiento No 2465 del año 1963, perteneciente a: “SERGIO RICARDO” expedida en el año 2017, por el Registro Civil de la Parroquia Candelario Distrito Capital Caracas

Copia Certificada del acta de Nacimiento No 2802 del año 1973, perteneciente a: “IVAN ULISES” expedida en el año 1964, por el Registro Civil de la Parroquia Candelario Distrito Capital Caracas.
Copia Certificada del acta de Nacimiento No 1258 del año 1971, perteneciente a: “MARIELA INES” expedida en el 21 de julio año 2016, por el Registro Civil del Municipio Chacao del estado Miranda.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-893.049, V-10.150.490, V-8.022.688, V-8.032.046 y V-10.146.444 perteneciente a los ciudadanos: MANUEL JOSE PEREZ RODRIGUEZ, SERGIA ORIANA VEAS DE PEREZ, SERGIO RICARDO PEREZ VEAS, IVAN ULISES PEREZ VEAS y MARIELA INES PEREZ VEAS en su orden.
Copia Fotostática de los Datos Filiatorios perteneciente a los ciudadanos SERGIA ORIANA DE PEREZ y MANUEL JOSE PEREZ RODRIGUEZ, expedidos por la Dirección de Dactiloscopia Archivo Central, Departamento de Daros Filiatorios, SAIME, oficina San Cristóbal –Táchira, en fecha 10 de octubre de 2017.
Justificativo de Testigos, evacuado el 17 de octubre de 2017, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio las ciudadanas: MARIA LUISA GARCIA PALENCIA y LIGIA MARIA JAIMES DE MOLINA, venezolanas, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-4.105.455 y V-1.907.906; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante MANUEL JOSE PEREZ RODRIGUEZ, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su cónyuge e hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: SERGIA ORIANA VEAS DE PEREZ, SERGIO RICARDO PEREZ VEAS, IVAN ULISES PEREZ VEAS y MARIELA INES PEREZ VEAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-10.150.490, V-8.022.688, V-8.032.046 y V-10.146.444 en su carácter de cónyuge e hijos del causante MANUEL JOSE PEREZ RODRIGUEZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.

Ana Lola Sierra
Juez

Wendy Katherine Zafra R.
Secretaria
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5331, siendo las dos de la tarde (02:00 PM) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-


WENDY KATHERINE ZAFRA
Secretaria