REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

207° y 158°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MARIA DE JESUS RINCON DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-13.892.158

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.501.763.

PARTE DEMANDADA: YEIMPSON JOSE PASTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.050.900, de este domicilio y civilmente hábil.

DEFENSORA ADE-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ZULEIKA HUNG FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.435.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL

EXPEDIENTE: 539-16

CAPITULO I
NARRATIVA

La presente causa fue recibida en este Despacho en fecha 02 de agosto de 2016, previa distribución, constante de tres (03) folios útiles, siendo consignados los recaudos en fecha 05 de agosto en ocho (08) folios útiles (Folio 1 al 11), en la cual la ciudadana MARIA DE JESUS RINCON DE JAIMES, demanda al ciudadano YEIMPSON JOSE PASTRAN, por DESALOJO DE VIVIENDA.
En auto de fecha 09 de agosto del 2016, fue admitida por este Tribunal la presente causa, ordenando ser tramitada por el Procedimiento Oral, previsto en el articulo 859 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se ordeno librar boleta de citación a la parte demandada (Folio 12).
En fecha 05 de octubre del 2016, el Alguacil de este Tribunal, informó que se trasladó al domicilio comercial de la parte demandada en la presente causa y que el ciudadano YEIMPSON JOSÉ PASTRÁN no se encontraba, asimismo señalo que el local donde se encuentra su domicilio comercial se encontraba cerrado (folio 18).
En fecha 17 de noviembre del 2016, el Alguacil de este Tribunal, informó que se trasladó al domicilio comercial de la parte demandada siendo infructuosa su citación, puesto que el local comercial se encontraba cerrado (folio 19).
En fecha 29 noviembre del 2016, se presento ante este Tribunal la Abogada CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON, apoderada judicial de la parte actora, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, solicito la CITACIÓN POR CARTEL de la parte demandada (folio 26).
Por auto de fecha 01 de diciembre del 2016, este tribunal ordenó librar el cartel de citación para la parte demandada (folio 27 y vuelto).
En fecha 20 de diciembre del 2016, la abogada CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON, apoderada judicial de la parte actora, consigna el ejemplar del diario “La Nación” y ejemplar de diario “Católico”, en los cuales aparece publicado el Cartel de Citación, ambos corren insertos en los folios 30 y 31.
En fecha 20 de enero del 2017, la abogada CARMEN MORENO PEREZ, Secretaria de este Tribunal, dejó constancia de que fijó en el domicilio del demandado el Cartel de Citación (folio 32).
En fecha 20 de febrero del 2017, se designó como defensora Ad-litem de la parte demandada a la abogada ZULEIKA HUNG FUENMAYOR. En la misma fecha este Tribunal ordeno librar boleta de notificación (folio 34 y 35).
En fecha 04 de Abril del 2017, se presentó ante este Tribunal la abogada ZULEIKA HUNG FUENMAYOR, quien aceptó la designación de defensora Ad-litem de la parte demandada (folio 36).
En fecha 25 de mayo del 2017, se celebró Acto Conciliatorio encontrándose presente la Apoderada Judicial de la parte actora y la defensora Ad-litem de la parte demandada, abogada ZULEIKA HUNG FUENMAYOR, a quien se le concedió el derecho de palabra y expreso: que ha realizado las diligencia pertinentes para ubicar a la parte demandada y que ha sido imposible. Asimismo se le concedió el derecho de palabra a la abogada CLAUDIA LILIANA SIERRA, apoderada Judicial de la parte demandante, quien solicitó se continuara con el juicio (folio 40).
En fecha 06 de junio del 2017, se presento la defensora ad-litem ZULEIKA HUNG FUENMAYOR, actuando con el carácter de defensora de la parte demandada, quien estando en la oportunidad procesal, procedió a dar contestación de la demanda, promoviendo los siguientes medios probatorios:
PRIMERO: El merito de autos con todo lo que beneficie a la parte demandada
SEGUNDO: Se acogió al beneficio del principio de la comunidad de la prueba
TERCERO: Se reservó el derecho de controlar la prueba testimonial que pueda ser presentada por la parte demandante a través de la repregunta.
CUARTO: se reservó el derecho de controlar cualquier otro tipo de prueba que pueda ser promovida por la parte actora.
En fecha 21 de junio del 2017, se celebro la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 868 de Código de procedimiento civil, encontrándose los apoderados judiciales de la parte actora, y parte demandante, quienes expresaron sus alegatos de hecho y de derecho
En fecha 27 de junio del 2017, estando en la oportunidad para fijar los limites de la controversia, se estableció como único hecho controvertido la falta de pago de los cánones de arrendamiento por la parte demandada, de los meses de enero a diciembre de 2016 y de enero a junio de 2017 (folio 47 y vuelto)
En fecha 04 julio del 2017, se presentó la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON, quien estando en la oportunidad procesal, promovió las siguientes pruebas:
PRIMERO: Instrumento publico de la propiedad del inmueble objeto de la litis, registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 23 de marzo del 2006.
SEGUNDO: Contrato de arrendamiento inscrito ante la Notaria Segunda de San Cristóbal estado Táchira en fecha 31 de marzo del 2006.
TERCERO: El hecho cierto no desvirtuado en el proceso de la falta de pago de los cánones de arrendamientos por la parte demandada.
En fecha 06 de julio del 2017, vistas las pruebas promovidas por la parte actora y la parte demandada, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, ordeno agregarlas al expediente (Folio 51 y 52).
En fecha 13 de julio del 2017, vistas las pruebas promovidas por la parte actora y la parte demandada, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, las admite cuanto ha lugar en derecho (folio 52).
En fecha 02 de Octubre del 2017, estando la oportunidad fijada, se celebro la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, concedido el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante, Abogada CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON, expuso: “por tratarse el presente objeto de Desalojo de un Local Comercial, ha sido demostrado el pleno cumplimiento del ordinal a) del artículo 40 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, referido a que el demandado YEIMPSON JOSÉ PASTRÁN ha dejado de cumplir más de dos cánones de arrendamiento, así como las cuotas de condominio y gastos de forma consecutiva, para ser exactos al tribunal, adeuda a la fecha un (01) año y nueve (9) meses de cánones de arrendamiento, es por lo que pido, siendo menester y objeto de pleno derecho, el desalojo del inmueble que venía ocupando en su carácter de Arrendatario el ciudadano YEIMPSON JOSÉ PASTRÁN, de un local comercial ubicado en el centro Comercial Mauxil, No. PB-3, Séptima Avenida, con calle 8, San Cristóbal, estado Táchira, libre de personas y cosas y se condene al pago de los meses adeudados correspondientes a enero a diciembre del 2016 y enero a septiembre de 2017, a razón de Bs. 16.666,66 mensual…”. En este estado, toma la palabra la Defensora Ad Litem del ciudadano YEIMPSON JOSÉ PASTRÁN, Abogada ZULEIKA HUNG FUENMAYOR, quien expuso: “A todo evento rechazo, niego y contradigo los alegatos presentados por la parte demandante, en pro de garantizar el derecho a la defensa del ciudadano YEIMPSON JOSÉ PASTRÁN, plenamente identificado, en su carácter de arrendatario del local comercial ubicado en el centro Comercial Mauxil, No. PB-3, Séptima Avenida, con calle 8, San Cristóbal, estado Táchira, informando una vez más a este Tribunal que aunado al hecho del envío del telegrama para ubicar a mi representado, me he trasladado en varias oportunidades a la dirección indicada, observando que el mismo se encuentra cerrado y he indagado con vecinos, quienes manifestaron que hace tiempo que no abre por lo que me ha resultado a la fecha, imposible localizarlo y así poder aportar elementos que coadyuven aun mas a su defensa, sin embargo, a fin de garantizar su derecho y el fiel cumplimiento de mis obligaciones como Defensora Ad Litem, reitero todo lo solicitado a este Tribunal en el escrito de contestación de demanda, en el sentido de que la misma sea declarada sin lugar con todos los pronunciamientos de Ley..”. (Folio 54 al 56).


CAPITULO II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, pasa este Tribunal a decidir con base a lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, considerando que la causa queda establecida por las consideraciones siguientes: El presente juicio se inicia por demanda presentada por la ciudadana MARIA DE JESUS RINCON DE JAIMES, contra el ciudadano YEIMPSON JOSE PASTRAN, por Desalojo de Local Comercial, signado con el No. PB-3 del Centro Comercial MAUXIL, ubicado en la séptima avenida con esquina de la calle 8, San Cristóbal, Parroquia San Sebastian del estado Táchira, con una extensión aproximada de siete metros con noventa y un centímetros cuadrados (7.91 m2) y de las siguientes medidas: NORTE: Cuarto de limpieza; SUR: Local No. 4; ESTE: Pasillo Araguaney; OESTE: propiedad que es o fue de Jesús Velasco, y que dicha demanda se admitió y se le dio tramite por el procedimiento Oral.
La parte demandante, ciudadana MARIA DE JESUS RINCON DE JAIMES, en su carácter de arrendadora y propietaria, demandó el desalojo del local comercial al ciudadano YEIMPSON JOSE PASTRAN, que lo ocupa en calidad de arrendatario.
La demanda se fundamenta en el artículo 40, numeral a, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial que establece que el arrendatario que haya dejado de pagar dos cánones de arrendamiento y/o dos cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos (…) Y que la parte demandada ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, y agosto del 2016, a razón de Dieciséis y mil seiscientos sesenta y seis bolívares(16.666,66) bolívares mensuales, para un total de 133.333,33 bolívares.
En fecha 06 de junio del 2017, la Defensor ad-liten ZULEIKA HUNG FUENMAYOR, da contestación a la demanda interpuesta y entre sus alegatos rachaza, niega y contradice la demanda en todas y cada una de sus partes y que los hechos narrados por la parte actora carecen de fundamentación e invoca pruebas en la que sustenta sus alegatos.

Del análisis de las actuaciones y de la secuencia de las pruebas aportadas por la parte actora y la parte demandada, representada en este acto por su defensora ad-litem, abogada ZULEIKA HUNG FUENMAYOR, han sido coincidentes de la existencia de una relación arrendaticia entre los ciudadanos MARIA DE JESUS RINCON DE JAIMES y YEIMPSON JOSE PASTRAN, tal como se evidencia del contrato de arrendamiento notariado en fecha 30 de marzo del 2006, por ante la Notaria publica segunda de San Cristóbal, anotado bajo el No. 47, tomo 60 y que se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, por cuanto el mismo no fue impugnado, ni tachado, ni desconocido y que la ciudadana MARIA DE JESUS RINCON DE JAIMES tiene la condición de propietaria y arrendadora de un local comercial signado con el No. PB-3 del centro comercial MAUXIL, ubicado en la séptima avenida con esquina de la calle 8, San Cristóbal, Parroquia San Sebastian del estado Táchira, con una extensión aproximada de siete metros con noventa y un centímetros cuadrados (7.91 m2) y de las siguientes medidas: NORTE: Cuarto de limpieza; SUR: Local No. 4; ESTE: Pasillo Araguaney; y OESTE: propiedad que es o fue de Jesús Velasco.
Que la condición de propietaria se evidencia según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio san Cristóbal, Estado Táchira, bajo el No. 49, Tomo 024, Protocolo I, Folios 1 y 2 de los libros llevados por el registro Público. Por ser un documento Público se le da pleno valor de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
Ahora bien la demanda se fundamenta en el numeral a del artículo 40 de la ley en mención y que regula lo relativo a locales comerciales, el cual establece como supuesto de hecho entre otras causales que el arrendatario haya caído en insolvencia respecto al pago de dos cánones de arrendamiento. Efectivamente, alegó la demandante que el arrendatario dejo de cancelar oportunamente los cánones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del 2016.
Por otro lado el hecho configurativo del numeral a del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, como fundamento del desalojo, la falta de pago de los meses de enero a agosto del 2016, constituye un afirmación negativa del hecho, por lo que le corresponde a la parte demandada desvirtuarlo, la carga de la prueba del hecho positivo contrario, es decir probar que pago oportunamente dichos meses, no habiendo demostrado la parte demandada en la Audiencia Publica y Oral que hubiese pagado oportunamente tales cánones de arrendamiento. Por tanto se configuró la hipótesis prevista en el numeral a del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, debiendo aplicar por ello la consecuencia jurídica prevista en la norma como es el desalojo. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO DEL LOCAL COMERCIAL, interpuesta por la ciudadana MARIA DE JESUS RINCON DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.892.158, casada y de este domicilio, contra el ciudadano YEIMPSON JOSE PASTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.050.900.
SEGUNDO: Se ordena la a la parte accionada, ciudadano YEIMPSON JOSE PASTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.050.900, la entrega inmediata del inmueble dado en arrendamiento y consistente en un Local comercial signado con el No. PB-3 del Centro Comercial MAUXIL, ubicado en la séptima avenida con esquina de la calle 8, San Cristóbal, Parroquia San Sebastian del estado Táchira, con una extensión aproximada de siete metros con 91 centímetros (7.91 m2), alinderado así: NORTE: Cuarto de limpieza; SUR: Local No. 4; ESTE: Pasillo Araguaney; y OESTE: propiedad que es o fue de Jesús Velasco, libre de personas, bienes y semovientes y solvente en los servicios públicos.

TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TRESINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 133.333,33) que corresponde a los cánones reclamados y no pagados. Y se tiene como comprobada la falta de pago de los meses de enero a agosto del 2016, al no haberse presentado prueba alguna, ni siquiera tardía en el pago de los mismos, por lo tanto se condena a dicho pago.

CUARTO: Se condena en costa a la parte accionada por resultar totalmente vencida en el presente juicio. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los diecisiete (17) días del mes octubre del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-


ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS
Juez Titular


ABG. JANETH MOREBIA CACERES ROJAS
Secretaria Temporal
En la misma fecha, previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las una de la tarde (1:00 p. m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. JANETH MOREBIA CACERES
Secretaria Temporal

FAM/ ca
Exp. No. 539-16.-