TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete.
207º y 158°
Recibido por distribución, constante de dos (02) folios útiles, junto con recaudos en diez (10) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, este Tribunal a los fines de proceder a su admisión, observa:
Del escrito de solicitud de Partición Amistosa, así como de la copia del documento objeto de la pretensión, se desprende clara y ciertamente que el Inmueble descrito en dicho documento se encuentra ubicado en la aldea Socorro, Sector Las Pavas, La Fría, jurisdicción del Municipio García de Hevia del estado Táchira, sitio éste donde existe un Juzgado de igual categoría a la de este Tribunal, siendo oportuno hacer unas consideraciones previas acerca de la competencia por el territorio para continuar conociendo de la presente causa, todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre otros derechos constitucionales de las partes, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así mismo, considera procedente este administrador de justicia, tomar en consideración la norma prevista en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa:
ARTÍCULO 60: “...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”.
Aunado a lo anterior, por cuanto en fecha 02 de abril de 2009, fue publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, la Resolución N° 0006, decretada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Con base a lo anterior, este Juzgado Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando como base las normas antes transcritas SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento en razón del territorio, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en razón del territorio, y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez quede firme la presente decisión, tal como lo dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítanse el expediente al Juzgado competente.
ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS
Juez Titular
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria
En la misma fecha se le dio entrada quedando inventariada bajo el N° 709-2017, se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Carmen B. Moreno P. / Secretaria
FAM/more
Sol. No. 709/2017
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