TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 27 de octubre de 2017.-
207º y 158º
Recibido por distribución, constante de cuatro (04) folios útiles y recaudos en veintitrés (23) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese y désele entrada y el curso de ley correspondiente.
Visto el escrito presentado por el abogado WILFREDO ROZO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.829, en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano HERMES ALEXY GONZÁLEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.492.743, este Tribunal a los fines de proceder a su admisión, observa:
PRIMERO: En el escrito libelar el ciudadano HERMES ALEXY GONZÁLEZ PARRA, por intermedio se su apoderado, abogado WILFREDO ROZO VERA, ya identificado, demanda al ciudadano CARLOS RAÚL RANGEL VELASCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-26.807.032, por EXTINCIÓN DE HIPOTECA, estimando la demanda en la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) lo cual equivale a 3.333,33 Unidades Tributarias.
SEGUNDO: La Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, establece que los Tribunales de Municipio tendrán competencia para conocer asuntos hasta por TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U. T.) y que a partir de 3001 U. T. conocerán los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito.
Actualmente el valor de la Unidad Tributaria de Bs. 300,00, lo que equivale a NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00), por lo que de la revisión de la demanda se observa que el monto por el cual fue estimada la misma, excede la cuantía de este Tribunal, y visto que, respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer sobre el presente juicio y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que conozca de la misma. Y así se decide.
Una vez quede firme la presente decisión, tal como lo dispone el artículo 69 ejusdem, remítase el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. FELIX ANTONIO MATOS
Juez Titular
Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ
Secretaria
En la misma fecha se le dio entrada quedando inventariado bajo el N° 726-2017.
Abg. Carmen B. Moreno P. / Secretaria
FAM/more
Exp. No. 726/2017
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