REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
207° y 158°
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: CLAUDIA CECILIA ABRIL PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-11.498.353, domiciliada en San Cristóbal estado Táchira.
APODERADAS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: Abogadas LEONELLA ISABEL QUINTANA LEAL y LUDI CONSOLACION VIVAS RONDON, venezolanas, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.256.083 y V-18.790.045, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 3159.862 y 262.377; respectivamente.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitud N° 652-17
Mediante escrito admitido en fecha 30 de junio de 2017, la ciudadana CLAUDIA CECILIA ABRIL PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-11.498.353, representada por sus apoderadas judiciales abogadas Leonella Isabel Quintana Leal y Ludi Consolación Vivas Rondon, venezolanas, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.256.083 y V-18.790.045, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 159.862 y 262.377, respectivamente; solicita la rectificación del ACTA DE NACIMIENTO N° 136, expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 29 de agosto del año 2016. Se acordó la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotostatos, de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil (folio 16).
En el escrito libelar alega la solicitante que en el Acta de Nacimiento N° 136,
De los libros del Registro principal del estado Táchira del año 1973 de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, la cual anexa marcada con la letra “A”, que nació en el Hospital Central de San Cristóbal el día 21 de Diciembre de 1972. Su padre es el ciudadano Juan Abril Gutiérrez, Colombiano con número de identidad 13.243.235 y su madre la ciudadana Blanca Aura Parada, de nacionalidad Colombiana con número de ciudadanía Colombiana 37.294.386.
Alega que, su partida de nacimiento N° 136 de los libros del Registro Principal del año 1973 de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, quedo escrito el número de identidad Colombiano de su padre Juan Abril Gutiérrez 13.242.225 siendo esto un error de transcripción pues el número correcto de la cédula de identidad Colombiana es 13.243.235. Tal y como consta en la copia de la cédula de identidad Colombiana de su padre inserta bajo el anexo “B”, y la constancia de la Registraduría Nacional del estado Civil de Colombia con número de verificación49148121618, emitida el 12 de junio de 2017, y respectivamente apostillada, anexo “C”.
Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Copia certificada del Poder Especial otorgado por la ciudadana CLAUDIA CECILIA ABRIL PARADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.498.353, a las abogadas Leonella Isabel Quintana Leal y Ludi Consolación Vivas Rondon, venezolanas, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.256.083 y V-18.790.045, inscritas el inpreabogado bajo los Nros. 159.862 y 262.377; autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal esta Táchira, de fecha 13 de febrero de 2017, bajo el N° 55, Tomo: 14, Folios: 181 hasta 183.
2. Partida de Nacimiento en copia certificada signada con el N° 136 de fecha 10 de enero de 1973, expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, marcada con la letra “A”.
3. Copia de la cédula de ciudadanía Colombiana del padre de la solicitante ciudadano JUAN ABRIL GUTIERREZ, marcada con la letra “B”.
4. Original de Constancia de fecha 12 de junio de 2017 expedida por el Grupo de Atención e Información Ciudadana de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, según Código de verificación N° 49148121618, perteneciente al padre de la solicitante ciudadano JUAN ABRIL GUTIERREZ, la cual esta debidamente apostillada según N° A2RGM1250527350.
5. Original de Constancia de fecha 30 de enero de 2017 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en la cual notifica que la partida de Nacimiento N° 136 del año 1973, correspondiente a la solicitante “CLAUDIA CECILIA”, se encuentra Mutilada (no existe).
Señala que acude ante este Tribunal a fin de solicitar la rectificación de su partida de nacimiento, para que el Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, corrija su partida de nacimiento todo de conformidad con lo establecido en los artículos 501, 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 17, corre cartel ordenado por este Tribunal, a fin de que todos lo interesados comparecieran ante este órgano jurisdiccional al DECIMO día de despacho siguiente a la publicación y consignación del edicto a exponer lo que consideren conveniente con relación a la presente solicitud de rectificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 18 y 19, corre diligencia suscrita por la abogada Leonella Quintana, titular de la cédula de identidad N° V-18.256.083, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°159.862, actuando con el carácter acredito en autos, en la que consigna ejemplar del Diario El Nacional de fecha 04 de agosto de 2017, el cual fue agregado mediante auto de fecha 07 de agosto de 2017. (f.20).
Al folio 21, corre diligencia de fecha 07 de agosto de 2017 suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la que informa que la parte solicitante le suministró los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa, a los fines de notificar al fiscal del Ministerio Público.
Al folio 24 Vto, corre diligencia suscrita por el Alguacil en la que informa que la Boleta de notificación fue firmada por el Fiscal Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira; en fecha 22 de septiembre de 2017.
M O T I V A
La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación de su Acta de Nacimiento N° 136, en cuanto a la rectificación del número de cédula de ciudadanía Colombiana de su padre que figura como N° 13.242.225, lo cual es incorrecto ya que el número de cédula correcto es N° 13.243.235; respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es la partida cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó la partida de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.
En el lapso de emplazamiento indicado en el cartel publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación; y el Fiscal del Ministerio Público alego no tener nada que objetar en la presente demanda.
Pruebas presentadas por el solicitante:
A los folios 06 al 09, corre copia fotostática certificada del acta de nacimiento N° 136, expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; perteneciente a la solicitante ciudadana CLAUDIA CECILIA ABRIL PARADA, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello, y de ellas se evidencia que el número de cédula de ciudadanía de su padre figura como N° 13.242.225, para lo cual pide la rectificación del acta de nacimiento.
Al folio 11 de la solicitud corre copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana CLAUDIA CECILIA ABRIL PARADA, y por tratarse de copia de documento público; quien Juzga las tiene como fidedignas de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
Al folio 12 de la solicitud corre copia de la cédula de Ciudadanía Colombiana del padre de la solicitante ciudadano JUAN ABRIL GUTIERREZ, y por tratarse de copia de documento público; quien Juzga las tiene como fidedignas de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
A los folios 13 y 14, corre Original de Constancia de fecha 12 de junio de 2017, expedida por el Grupo de Atención e Información Ciudadana de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, según Código de verificación N° 49148121618, perteneciente al padre de la solicitante ciudadano JUAN ABRIL GUTIERREZ, la cual esta debidamente apostillada según N° A2RGM1250527350; a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanado de un ente con competencia para ello; y por tanto hace plena fe que el Registro Civil de Identificación pertenece al ciudadano JUAN ABRIL GUTIERREZ, y su cédula de ciudadanía es el escrito en la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, antes señalado.
Al folio 15, corre Original de Constancia de fecha 30 de enero de 2017 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en la cual notifica que la partida de Nacimiento N° 136 del año 1973, correspondiente a la solicitante “CLAUDIA CECILIA”, se encuentra Mutilada (no existe); a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanada de un Organismo con Competencia para ello.
De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:
Que el Prefecto del Municipio La Concordia Distrito San Cristóbal del estado Táchira, actualmente Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, incurrió en un error material en el Acta de Nacimiento N° 136 perteneciente a la ciudadana CLAUDIA CECILIA ABRIL PARADA, al asentar el número de cédula de ciudadanía Colombiana de su padre colocó como N° 13.242.225, siendo lo correcto N° 13.243.235, tal y como se desprende del cúmulo de pruebas presentadas valoradas anteriormente por este Tribunal, donde se evidencia que el número de cédula de ciudadanía Colombiana de su padre JUAN ABRIL GUTIERREZ es N° 13.243.235.
Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente transcrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error material cometido por el Prefecto del Municipio La Concordia Distrito San Cristóbal del estado Táchira, actualmente Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; en el Acta N° 136 de fecha 10 de enero de 1973.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Nacimiento antes señalada, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia el Acta de Nacimiento No.136 de fecha 10 de enero de 1973, asentada originalmente en los libros de Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente a la ciudadana “CLAUDIA CECILIA ABRIL PARADA”; queda rectificada en el sentido que el número de cédula de ciudadanía Colombiana de su padre JUAN ABRIL GUTIERREZ es N° 13.243.235, Y NO como erróneamente aparece en dicha acta es decir, con el N° 13.242.225; Líbrese los oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros del Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. San Cristóbal, once (11) de octubre de 2017.
Juez Titular
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz.
Secretaria Titular
Abg. Norma Magally Ontiveros Chacon.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00p.m.) del día de hoy; así mismo se libraron los oficios N° 405 y 406 respectivos.
Abg. Norma Magally Ontiveros Chacon Secretaria titular
RMCQ/Wilmer C.-
Sol. 652-17.
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