En horas de despacho del día de hoy martes, 03 de octubre de 2017, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira, ubicado en la esquina de la calle 6, con carrera 10 del Centro Comercial Europa, San Cristóbal Estado Táchira, todo de conformidad con lo acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 14 de julio del 2017 (folio 29 Pieza II), en la persona de la Juez Titular ABOGADO ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, Secretaria Titular ABOGADO NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, Alguacil titular ciudadano CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO; previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA O DEBATE ORAL, en el presente expediente que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), ha intentado la Sociedad Mercantil INVERSIONES MUCOLME, C.A., en contra del ciudadano MARCO TULIO VIVAS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-4.203.811 y la Sociedad Mercantil TOKYO SONIDO CELULAR, C.A., en la persona de su director gerente ciudadano MARCO TULIO VIVAS GARCIA, ya identificado, que se sustancia en el expediente signado con el N° 203-16, conforme a lo establecido en el Procedimiento Oral, previsto en el Titulo XI del Código de Procedimiento Civil; donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria. Acto seguido se procedió a constatar la presencia de las partes intervinientes, dejando constancia que se encuentran presentes: los abogado en ejercicio JORGE ISAAC JAIMES LARROTA y ANDRES ELOY CARRILLO VILLAMIZAR, inscritos en el IPSA bajo los N°s 122.806 y 122.871, con el carácter de co-apoderados judiciales de la parte demandante; y el ciudadano MARCO AURELIO VIVAS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-4.203.811, en su condición de arrendatario y director gerente de la Sociedad Mercantil TOKIO SONIDO CELULAR, C.A., parte co-demandada, acompañado por su co-apoderada judicial la abogado en ejercicio BILMA CARRILLO MORENO, inscrita en el IPSA bajo el N° 129.228. Seguidamente, de conformidad con lo pautado en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que este Juzgado se encuentra ante la imposibilidad de reproducir audiovisualmente la audiencia, por no contar con los medios idóneos para tal fin y sin que ninguna de las partes haya aportado instrumento de reproducción alguno, en tal sentido, se realiza la misma omitiendo los medios de reproducción resguardando en todo momento los principios generales de rango Constitucional, consagrados en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo son el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que poseen ambas partes. Seguidamente se procede a la explicación de las reglas que rigen la permanencia en el recinto por la Juez Titular que suscribe el acto, y la identificación de quienes componen el Tribunal; La juez da inicio al debate, identificando la causa luego de ello, procedió a explicar la importancia del acto, con relación a los principios rectores, con especial énfasis en los de contradicción, inmediación y por ende, la formación de la convicción del juez directamente de las pruebas, concentración y celeridad procesal, explicado lo anterior la Juez le informa a la partes las reglas bajo las cuales se desarrollará la audiencia oral, procede igualmente a dar las instrucciones pertinentes a la secretaria, ordenando levantar el acta que contenga lo acontecido en la audiencia de juicio y así mismo, recuerda a las partes, que dada la naturaleza oral del debate, durante sus intervenciones no les estará permitida la lectura de ningún texto, salvo que el Tribunal lo autorice expresamente. Cumplido lo anterior, se declara abierto el acto de la audiencia de Juicio y en este sentido se le concede el derecho de palabra en primer término al co-apoderado judicial de la parte demandante para que exponga verbalmente los términos de la demanda, indicándole que dispone de un lapso de tiempo de diez (10) minutos para su exposición, quien expone lo siguiente: “La pretensión de nuestra representada es el desalojo, las causales están precisadas en la demanda las cuales doy por reproducidas, hay un uso ilegal del local, la relación es entre mi representada y el ciudadano Marco Tulio Vivas, el ciudadano nombrado no usa ni ocupa el inmueble, lo usa la Sociedad Mercantil Tokio Sonido, hay un incumplimiento en el uso del inmueble en la cláusula 6 del Contrato de arrendamiento, pues se necesita un consentimiento y la Sociedad no lo tiene, la personalidad jurídica de las sociedades es distinta a las de sus accionistas, la ocupación en consecuencia es ilegal, es decir, que el ciudadano puede ser accionista de otra Sociedad Mercantil y pretender ocupar el inmueble un tercero, señaló que la ocupación esta prohibida y esta dentro de las causales de desalojo, en consecuencia, solicito se declare con lugar la demanda, queda demostrada la existencia del contrato, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la co-apoderada judicial de la parte demandada, indicándole que dispone de un lapso de tiempo de diez (10) minutos para su exposición, quien expone: “dejo establecido que en principio fue un contrato determinado convirtiéndose en indeterminado. En segundo lugar, el contrato fue suscrito entre La demandante y el codemandado Marco Vivas, en el contrato cláusula cuarta se deja constancia de una venta de celulares, siendo el prenombrado ciudadano el director gerente de la codemandada Sociedad Mercantil Tokio Celular, sin hacerse objeción alguna, incluso la demandante ha recibido cheques de la co demandada Tokio Celular como pago, las pruebas documentales el lapso de objeción precluyo. Es todo.”. Seguidamente la Juez abre la presente audiencia a pruebas, a tal efecto se le cede el derecho de palabra al co-apoderado judicial de la parte demandante, quien expone: “se hacen dos alegaciones, se señala que la cláusula cuarta le permite al co demandado Marco Tulio vender equipos de celulares, no hay cláusula en beneficio de un tercero, el uso del inmueble es para el destino que debe darle el arrendatario Marco Tulio Vivas, a través de de un fondo de comercio, no una persona jurídica distinta que tiene obligaciones distintas, la Sociedad Mercantil Tokio Sonido no es parte del Contrato, existen pruebas documentales que las partes son Mucolme y Marco Tulio Vivas, en cuanto a documentos privados donde las partes siguen siendo mi representada y Marco Tulio Vivas, ningún recibo de pago, ni factura se refiere a una Sociedad llamada Tokio Sonido Celular, el conjunto de cheques están en copias simples y no tienen valor, en lo que se refiere a algún deposito que se haya hecho entre mi representada y Tokio Sonido es privado, efectivamente lo que señala esta representación es cierto y ninguna prueba demuestra el consentimiento para la intervención de un tercero, siendo ocupado ilegalmente el inmueble por la Sociedad Tokio Sonido Celular, siendo estas las observaciones a las pruebas, es todo.”. Concluido el derecho de palabra de la parte demandante, se le concede el derecho de palabra a la co-apoderada judicial de la parte demandada quien expone: “la parte demandante no indico el objeto a las pruebas, siendo esto objeto de observaciones a las pruebas, los pagos fueron efectuados por la empresa Tokio Sonido Celular representada por el ciudadano Marco Tulio Vivas, por tanto ratifico todas las pruebas por mi promovidas y pido se incorporen al proceso, es todo”. Concluida la presente audiencia y conforme a lo pautado en el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil, esta operadora de justicia procede a retirarse por el lapso de 30 minutos a los fines de deliberar el dispositivo de la sentencia, para posteriormente publicar el íntegro de la sentencia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, donde se expondrán las consideraciones de hecho y de derecho que comprendan la integralidad de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 877 eiusdem; seguidamente la juez informa a las partes que el dispositivo oral se dictará a las 11 y 32 de la mañana del día de hoy.
Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
Juez Titular
Abg. JORGE ISAAC JAIMES LARROTA
Co-apoderado judicial de la parte demandante
Abg. ANDRES ELOY CARRILLO VILLAMIZAR
Co-apoderado judicial de la parte demandante
MARCO TULIO VIVAS GARCIA
Parte co-demandada
Abg. BILMA CARRILLO MORENO
Co-apoderada Judicial de la parte demandada
CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO
El alguacil
Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
Secretaria
RMCQ/Magally o.
Exp. Nº 203-16
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