En horas de despacho del día de hoy, lunes 09 de octubre de 2017, siendo las diez y cero (10:00a.m.) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de mediación prevista en el artículo 101 de la Ley Para La Regularización y Control de Los Arrendamientos de Vivienda, se constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en su sede, todo de conformidad con lo acordado por este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 19 de diciembre de 2016 (folio 12), en la persona de la Juez Titular Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, Secretaria Titular Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, Alguacil titular ciudadano CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO, previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA DE MEDIACION, en el presente expediente Nº 209-16, que por DESALOJO (VIVIENDA) ha intentado la ciudadana ANA LUCIA MALDONADO LABRADOR, contra el ciudadano HECTOR JAIME BALLEN GONZALEZ, conforme a lo establecido por el Artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Acto seguido se procedió a constatar la presencia de las partes intervinientes, dejando constancia que se encuentran presentes: la ciudadana ANA LUCIA MALDONADO LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V-4.203.093, parte demandante, acompañada de su apoderada judicial la abogado en ejercicio GISELA COROMOTO SANCHEZ PRIETO, inscrita en el IPSA bajo el N° 125.850; así mismo, el ciudadano HECTOR JAIME BALLEN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.208.398, parte demandada, asistido por los abogados en ejercicio MAURO ORLANDO VILORIA GONZALEZ y JESUS LEONARDO USECHE LINDARTE, inscritos en el IPSA bajo los N°s 63.113 y 74.162. Seguidamente la Jueza le indica a las partes que la presente audiencia tiene por objeto englobarla dentro del género de las denominadas autocomposiciones procesales, es decir, formas de terminación del proceso, en las que se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción, terminando el proceso con un pronunciamiento judicial o sentencia, la cual tendrá el carácter de cosa juzgada. Así mismo, esta mediadora le advierte a las partes, que la opinión emitida por ella no podrá ser considera por los mismos como causal de recusación, todo de conformidad con el artículo 103 ejusdem. Igualmente, la Juez le indica a las partes que la presente audiencia es de mediación a los fines de ayudar a ambas partes a que busquen una forma consensuada de dirimir su conflicto y no es propiamente la audiencia de juicio, por lo tanto los insta a concentrarse propiamente en una mediación y a no promover pruebas ya que no es la oportunidad legal correspondiente. Seguidamente este Tribunal procede a oír a ambas partes; acto seguido el abogado en ejercicio MAURO ORLANDO VILORIA GONZALEZ, abogado asistente del demandado de autos ya identificado, solicito el derecho de palabra y cedido como le fue expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que el señor HECTOR JAIME BALLEN GONZALEZ, padece de enfermedad de trastornos cognitivos (Alzheimer), por lo tanto le impide tener la capacidad necesaria para obra en juicio, situación esta que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia, solicitud de interdicción civil, por lo tanto es ineficaz, ineficiente y estéril, continuar con el desarrollo de la presente audiencia, situación esta que demostraremos en el proceso. Es todo”. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandante, ya identificada, solicita el derecho de palabra y cedido como le fue expone: “Solicito al Tribunal no sea tomado en cuenta los argumentos del abogado de la parte demandada, por cuanto no presenta informe médico que certifique la condición de salud del demandado, es todo”. Por cuanto el tribunal observa que las partes no lograron llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con el artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de los arrendamientos de vivienda, se le notifica a las partes que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.).




ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA JUEZ TITULAR


ANA LUCIA MALDONADO LABRADOR
PARTE DEMANDANTE



Abg. GISELA COROMOTO SANCHEZ PRIETO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



HECTOR JAIME BALLEN GONZALEZ
PARTE DEMANDADA


Abg. MAURO ORLANDO VILORIA GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



Abg. JESUS LEONARDO USECHE LINDARTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO
ALGUACIL



Exp. Nº 209-16 ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
RMCQ/Magally o. SECRETARIA