REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2504 – 17 – 2580.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: REBECA JOSÉ ROMERO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.027.233, con el carácter de madre de: I.E.L.R., y J.X.L.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Puerto Nuevo, vía Guasdualito, cerca de la antigua bomba, casa sin número, Municipio Libertador, Estado Táchira.

DEMANDADO: FLORENCIO DE JESÚS LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.206.488, con el carácter de padre de: I.E.L.R., y J.X.L.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: La Pedrera, final calle Los Almendros, casa sin número, cerca de la cancha, Parroquia Emeterio Ochoa, Municipio Libertador, Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 2504 – 17.

Fecha de Entrada: 13 de Julio de 2017.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 03 de Octubre de 2017, comparecen los ciudadanos: REBECA JOSÉ ROMERO COLMENARES y FLORENCIO DE JESÚS LOZANO, ante la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, convienen en la fijación del monto de la Obligación de Manutención, suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “El ciudadano FLORENCIO DE JESÚS LOZANO, se compromete en beneficio de sus hijos a depositar a la madre la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000) mensuales. Los cuales serán depositados cada quince días la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000) en la cuenta corriente N° 0175-0036-8700-7349-7197 del Banco Bicentenario. Pagaderos los primeros 05 cinco días de cada vencimiento. De igual manera, así como cualquier otro rubro alimenticio, sin ser descontado del monto a depositar. Igualmente el padre se hará responsable del 50%, así como la madre del los gastos inherentes a ropa, calzado juguetes recreación, educación, gastos decembrinos, medicamentos consultas médicas y cualquier otro que sea necesario. La madre manifestó aceptar todos los términos”.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 03 de Octubre de 2017, comparecieron los ciudadanos: REBECA JOSÉ ROMERO COLMENARES y FLORENCIO DE JESÚS LOZANO, ante la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, suscribiendo acta, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 03 de Octubre de 2017, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese Oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: REBECA JOSÉ ROMERO COLMENARES, cuyos beneficiarios son: I.E.L.R., y J.X.L.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: FLORENCIO DE JESÚS LOZANO, para que efectúe los correspondientes depósitos.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Notifíquese a las partes de la continuación de la presente causa por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecisiete días del mes de Octubre del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.


Secretario Temporal.-

ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.


En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once
(11:00 am.) de la mañana.
El Srio.-