REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2517-17-2577.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
OFERENTE: OSCAR ALBERTO GUZMÁN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.152.984, con el carácter de padre de: O.V.G.M., y J.A.G.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Centro I Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
REPRESENTANTE
DE LA BENEFICIARIA: DARLY MILAGROS MÉNDEZ LIZCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.150.241, con el carácter de madre de: O.V.G.M., y J.A.G.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Carretera principal manga de coleo, al final del Sector las Merlinas, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 2517-17.
Fecha de Entrada: 27 de Septiembre de 2017.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 20 de Septiembre de 2017, se recibió solicitud por Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, hecha por el ciudadano: OSCAR ALBERTO GUZMÁN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.152.984 para: O.V.G.M., y J.A.G.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
En fecha 27 de Septiembre de 2017, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de ofrecimiento de la Obligación de Manutención, hecha por el ciudadano: OSCAR ALBERTO GUZMÁN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.152.984.
En Fecha 27 de Septiembre se libró citación a la ciudadana; DARLY MILAGROS MÉNDEZ LIZCANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.150.241, para que comparezca ante este Tribunal al acto conciliatorio de la Fijación de la obligación de manutención.
En fecha 27 de Septiembre de 2017, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 27 de Septiembre de 2017, mediante diligencia estampada por el Alguacil Accidental del Tribunal consigna Boleta de Citación dirigida a la ciudadana DARLY MILAGROS MÉNDEZ LIZCANO.
En fecha 03 de Octubre de 2017, día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio entre los ciudadanos DARLY MILAGROS MÉNDEZ LIZCANO y OSCAR ALBERTO GUZMÁN RAMÍREZ se declara desierto el acto conciliatorio por cuanto solo se hizo presente la parte demandada quien previa entrevista con el ciudadano Juez manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento de la Obligación de Manutención por padre de mis hijos en fecha veinte de Septiembre de 2017 en el que el obligado se compromete a cancelar la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (80.000,00) mensuales el pago del 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares para el mes de Agosto, 50% de gastos de fin de año para el mes de diciembre y 50% de los gastos médicos y medicina cuyos beneficiarios son O.V.G.M., y J.A.G.M (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 03 de Octubre de 2017, día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio estando presente solo la parte demandada quien previa entrevista con el ciudadano Juez manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento de la Obligación de Manutención por padre de mis hijos en fecha veinte de Septiembre de 2017 a favor de O.V.G.M., y J.A.G.M (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 03 de Octubre de 2017, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los seis días del mes de Octubre del dos mil Diecisiete Años 207 º de la Independencia y 158 º de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Teófilo Hernández Alarcón
El Secretario Temporal.-
Abg. Alejandro Guada Rujano.
En la misma fecha se público siendo las dos (02:00) de la tarde.
Srio.
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