REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1466-17-2579.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARÍA ALCIRA HURTADO FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.888.440, con el carácter de madre de: G.A.G.H., G.N.G.H., y M.G.G.H., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: La Morita Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: LUÍS ALFONSO GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.588.179, con el carácter de padre de: G.A.G.H., G.N.G.H., y M.G.G.H., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: El Piñal, Calle principal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 1466-11.
Fecha de Entrada: 13 de Diciembre de 2011.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 01 de Junio de 2017, se recibió solicitud de la revisión de la Obligación de Manutención, hecha por el ciudadano: LUÍS ALFONSO GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.588.179 para: G.A.G.H., G.N.G.H., y M.G.G.H., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
En fecha 06 de Junio de 2017, se aboca el Juez al conocimiento de la presente causa se admitió la solicitud de la revisión de la Obligación de Manutención, hecha por el ciudadano: LUÍS ALFONSO GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.588.179.
En Fecha 06 de Junio de 2017 se libró citación a la ciudadana; MARÍA ALCIRA HURTADO FAJARDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.888.440, para que comparezca ante este Tribunal a tratar Asuntos relacionados con la Obligación de Manutención
En fecha 08 de Agosto de 2017, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada para la ciudadana: MARÍA ALCIRA HURTADO FAJARDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.888.440, quien la recibió en constancia de quedar formalmente citada.
En fecha 11 de Agosto de 2017 día y hora fijada para el acto conciliatorio entre los ciudadanos; LUÍS ALFONSO GÓMEZ RODRÍGUEZ y MARÍA ALCIRA HURTADO FAJARDO quienes previa entrevista con el ciudadano Juez no convienen en la fijación del monto de la Obligación de Manutención.
En fecha 27 de Septiembre de 2017, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar prueba, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 03 de Octubre de 2017, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se aboca el Juez al conocimiento de la presente mediante solicitud de revisión de la Obligación Manutención intentada por el ciudadano: LUÍS ALFONSO GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- V.-13.588.179, a favor de: G.A.G.H., G.N.G.H., y M.G.G.H., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Alega el demandante ser padre de: G.A.G.H., G.N.G.H., y M.G.G.H., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) y que los mismos son hijos de la ciudadana: MARÍA ALCIRA HURTADO FAJARDO, que solicita al Tribunal la revisión de la Obligación de Manutención para sus hijos.
Citada legalmente la demandada, y presentes las partes en el acto conciliatorio previa entrevista con el ciudadano Juez no convienen en la Fijación del monto de la Obligación de Manutención por cuanto el Obligado en autos Ciudadano; LUÍS ALFONSO GÓMEZ RODRÍGUEZ manifestó tener tres hijos con la ciudadana; MARÍA ALCIRA HURTADO FAJARDO siendo estos dos niñas y un varón por tanto ofrece la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, y el pago del 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares para el mes de Agosto y el 50% de los gastos de fin de año para el mes de Diciembre y el 50% de los gastos médicos y medicina a favor de sus dos hijas G.N.G.H., y M.G.G.H., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) por cuanto el niño G.A.G.H., permanece bajo su cuidado y responsabilidad y las niñas están bajo el cuidado y responsabilidad de la señora madre, estando presente la madre y concedido el derecho de palabra expuso “no estoy de acuerdo con el monto ofrecido por el padre de mis hijos”.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes promovió ningún medio de pruebas, y vencido el lapso sin que ninguna de las parte presenten sus informes.
En cuanto a los alegatos formulados por el solicitante en su solicitud de revisión de la Obligación de Manutención, este Sentenciador considera: 1).- De las actas de nacimientos inserta a los folios 5, 06 al 07 y 08 del presente expediente se desprende la filiación que tienen: G.A.G.H., G.N.G.H., y M.G.G.H., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), con el solicitante de autos, ciudadano: LUÍS ALFONSO GÓMEZ RODRÍGUEZ, actas a las cuales se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de las mismas se desprende la condición de hijos de las partes.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: LUÍS ALFONSO GÓMEZ RODRÍGUEZ, y requerido por el mismo, para: G.A.G.H., G.N.G.H., y M.G.G.H., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto el padre de los niños ofreció una cuota de la Obligación de Manutención de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), para el mes de Agosto cubrir gastos escolares, Diciembre cubrir gastos de fin de año; y cubrir el 50% de los gastos médicos y medinas; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las normas jurídicas anteriormente señaladas.
Este Juzgador del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado para responder por la fijación de las cuotas por Obligación de Manutención mensuales realizó ofrecimiento tal y como se desprende en el ofrecimiento de fecha 11 de Agosto de 2017 ante este Tribunal. En consecuencia este juzgador, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: LUÍS ALFONSO GÓMEZ RODRÍGUEZ, tiene para responder con una Obligación de Manutención para sus hijos: G.A.G.H., G.N.G.H., y M.G.G.H., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Y así se decide:
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención presentada por el ciudadano: LUÍS ALFONSO GÓMEZ RODRÍGUEZ, para sus hijos: G.A.G.H., G.N.G.H., y M.G.G.H., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Y así se decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto y Diciembre de cada año el pago del 50%, a fin de cubrir gastos de útiles, uniformes escolares y gastos de fin de año. En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
TERCERO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Una vez quede definitivamente la sentencia notifíquese al obligado del nuevo monto de la Obligación de Manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los Nueve días del mes de Octubre del dos mil Diecisiete. Años 207 ° de la Independencia y 158 ° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
Abg. Teófilo Hernández Alarcón.
El Secretario Accidental.-
Abg. Noraima Josefina Ramírez García.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las dos
(02:00 pm.) De la Tarde.
El Srio.-
|