REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2510-17-2578.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: NUBIA ESPERANZA CACIQUE ECHEVERRÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.148.501, con el carácter de madre de: B.A.S.C., y D.A.S.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: El Piñal, calle I, Barrio Renato La Porta, Diagonal al negocio “Fotos para ti”, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira
DEMANDADO: WILLIAN ALEXANDER SUAREZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.391.293, con el carácter de padre de: B.A.S.C., y D.A.S.C, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: El Piñal, empresa Nestlé Cadipro, S.A. Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 2510-17.
Fecha de Entrada: 28 de Julio de 2017.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 21 de Julio de 2017, se recibió solicitud por fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: NUBIA ESPERANZA CACIQUE ECHEVERRÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.148.501, para: B.A.S.C., y D.A.S.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: WILLIAN ALEXANDER SUAREZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.391.293.
En fecha 28 de Julio de 2017, se admitió y se le dio entrada a la solicitud por fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: NUBIA ESPERANZA CACIQUE ECHEVERRÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.148.501, en contra del ciudadano: WILLIAN ALEXANDER SUAREZ BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.391.293, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 28 de Julio de 2017, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 28 de Julio de 2017, se libra Oficio al Jefe Administrativo de Talento Humano de la Empresa Nestlé Cadipro El Piñal, solicitando información acerca del salario devengado por el ciudadano: WILLIAN ALEXANDER SUÁREZ BERMÚDEZ.
En fecha 08 de Agosto de 2017, mediante diligencia estampada por el Alguacil Temporal del Tribunal consigna Boleta de Citación librada para el ciudadano: WILLIAN ALEXANDER SUÁREZ BERMÚDEZ, quien la recibió en la misma fecha en constancia de quedar formalmente citado.
En fecha 10 de Agosto de 2017, mediante diligencia estampada por el Alguacil Temporal del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, quien la recibió en fecha 09 de Agosto de 2017.
En fecha 10 de Agosto de 2017, se recibió comunicación de Nestlé Cadipro mediante la cual informa el Ingreso Mensual del Sr. WILLIAN ALEXANDER SUÁREZ BERMÚDEZ.
En fecha 11 de Agosto de 2017, Fecha y hora para el acto conciliatorio, se declara desierto al acto conciliatorio por cuanto no comparecieron las partes.
En fecha 27 de Septiembre de 2017, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar prueba, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 03 de Octubre de 2017, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de fijación de la Obligación Manutención intentada por la ciudadana; NUBIA ESPERANZA CACIQUE ECHEVERRÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.148.501, contra el ciudadano: WILLIAN ALEXANDER SUÁREZ BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.391.293, a favor de: B.A.S.C., y D.A.S.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Alega la demandante ser madre de: B.A.S.C., y D.A.S.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) y que los mismos son hijos del ciudadano: WILLIAN ALEXANDER SUÁREZ BERMÚDEZ, que solicita al Tribunal que se fije una cuota de la Obligación de Manutención para sus hijos de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,00), mensuales para el mes de Agosto que cubra el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares y Diciembre que cubra el 50% de los gastos de fin de año; cancele el 50% de los gastos médicos y medinas.
En fecha 11 de Agosto de 2017, fecha para el acto conciliatorio, en virtud que no compareció ninguna de las partes se declara desierto el acto.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, este Sentenciador considera: 1).- De las actas de nacimientos inserta a los folios 5 al 6 del 7 al 8, del presente expediente se desprende la filiación que tienen B.A.S.C., y D.A.S.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), con el obligado de autos, ciudadano: WILLIAN ALEXANDER SUÁREZ BERMÚDEZ, actas a las cuales se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de las mismas se desprende la condición de hijos del demandado, ciudadano: WILLIAN ALEXANDER SUÁREZ BERMÚDEZ.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: WILLIAN ALEXANDER SUÁREZ BERMÚDEZ, y requerida por la ciudadana: NUBIA ESPERANZA CACIQUE ECHEVERRÍA, para: B.A.S.C., y D.A.S.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de los niños solicitó se fije una cuota de la Obligación de Manutención de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (800.000,00) mensuales para los meses de Agosto y Diciembre el pago del 50% para cubrir gastos escolares, gastos de fin de año; y el pago del 50% de los gastos médicos y medinas; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las normas jurídicas anteriormente señaladas.
Este Juzgador del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado debe responder por la fijación de las cuotas por Obligación de Manutención mensuales. En consecuencia este juzgador, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: WILLIAN ALEXANDER SUÁREZ BERMÚDEZ, tiene para responder con una Obligación de Manutención para sus hijos: B.A.S.C., y D.A.S.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Y así se decide:
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: NUBIA ESPERANZA CACIQUE ECHEVERRÍA, contra el ciudadano: WILLIAN ALEXANDER SUÁREZ BERMÚDEZ, para sus hijos: B.A.S.C., y D.A.S.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Y así se decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto y Diciembre de cada año el pago del 50%, a fin de cubrir gastos de útiles, uniformes escolares y gastos de fin de año. En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
TERCERO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CU ARTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia se acuerda librar oficio a la entidad bancaria, Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: NUBIA ESPERANZA CACIQUE ECHEVERRÍA, cuyos beneficiarios son: B.A.S.C., y D.A.S.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Una vez conste en autos el respectivo número de cuenta bancario se acuerda notificar mediante boleta al obligado: WILLIAN ALEXANDER SUÁREZ BERMÚDEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los Nueve días del mes de Octubre del dos mil Diecisiete. Años 207 ° de la Independencia y 158 ° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
Abg. Teófilo Hernández Alarcón.
El Secretario Accidental.-
Abg. Noraima Josefina Ramírez García.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once
(11:00 am.) de la mañana.
El Srio.-
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