REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña, (11) de octubre de dos mil diecisiete
207° y 158°
PARTE DEMANDANTE:, NINFA YISSETH BARRIENTOS BRACAMONTE, mayor de edad, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.956.533, civilmente hábil, con domicilio en Tienditas Parte Alta, Callejón Camilo Torres, Casa Nro. 0-32, en esta ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira
PARTE DEMANDADA: DANIEL ENRIQUE BARRIENTOS BRACAMONTE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.017.015, domicilio laboral Central Azucarero (CAZTA), ubicado en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
(Incremento)
EXPEDIENTE: 755-2007
PRIMERO
En fecha veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio doscientos quince (F.215), demanda suscrita por la ciudadana: NINFA YISSETH BARRIENTOS BRACAMONTE, mayor de edad, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.956.533, civilmente hábil, con domicilio en Tienditas Parte Alta, Callejón Camilo Torres, Casa Nro. 0-32, en esta ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. En la cual solicitó la notificación del ciudadano DANIEL ENRIQUE BARRIENTOS BRACAMONTE , mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.017.015, domicilio laboral Central Azucarero (CAZTA), ubicado en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, para que sea notificado y acto conciliatorio fijar el incremento de la obligación de manutención a favor de sus menores hijos(Identidades (Omitidas de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicitó el incremento de la obligación de manutención en la suma de Cien Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. 100.000,oo) de manutención, el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos como son escolares, vestido zapatos médicos, medicinas y recreación, así mismo que cumpla debidamente con su obligación y que le sea descontada su obligación de manutención de la nómina.
En fecha veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete corre inserto al folio doscientos dieciséis (F.216), Auto en el cual este Tribunal admitió la demanda por incremento de la obligación de manutención y ordenó librar boleta de notificación al obligado en autos, para que acto conciliatorio se acuerde el incremento de la manutención en la presente causa.-
En fecha veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete, corre inserta del folio doscientos diecisiete (F.217) que se remitió oficio signado con el Nro. 5710-395 al Banco Bicentenario Banco Universal Sucursal Ureña en el cual se solicitó la renovación de la libreta de la cuenta de ahorros N° 700114006022201 por extravío a nombre de la demandante a favor de sus menores hijos.
En fecha veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete corre inserta a los folios doscientos dieciocho (F.218), (F.219), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del accionado.
En fecha cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio doscientos veinte (F.220) , que siendo la fecha y hora señalada para el acto conciliatorio se hizo presente el accionado DANIEL ENRIQUE BARRIENTOS BRACAMONTE previa notificación identificado Up-Supra y la demandante la ciudadana NINFA YISSETH BARRIENTOS BRACAMONTE anteriormente identificada e instados por el ciudadano Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: Se incrementa la cuota de manutención en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. 80.000,oo) a partir del mes de octubre del año en curso y serán descontados de la nómina como empleado de la empresa CAZTA, ubicada la ciudad de Ureña ; SEGUNDO: En el mes de septiembre la cuota de manutención y el cincuenta por ciento de los gastos de útiles escolares. TERCERO: en el mes de diciembre el doble de la cuota de manutención que incluyen la manutención y los gastos decembrinos en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 200.000, oo), CUARTO: El Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. QUINTO: Dichas sumas serán descontadas de la nómina del obligado en autos.
SEGUNDO
Visto el convenimiento por Incumplimiento e incremento de manutención, que corre inserta en el folio ciento cuarenta y siete (F.47) de fecha diez de noviembre del año dos mil dieciséis, entre la ciudadana NINFA YISSETH BARRIENTOS BRACAMONTE , en condición de DEMANDANTE y el ciudadano DANIEL ENRIQUE BARRIENTOS BRACAMONTE en condición de DEMANDADO a favor de los menores beneficiarios (Identidades Omitidas de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete-.
207° Años de la Independencia y 158° Años de la Federación.-

Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña


Harly Padilla Valiente
Secretaria Accidental
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (12:00 a.m.).-

Secretaria Accidental

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