REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete
207° y 158°
PARTE OFERENTE: VICTOR MANUEL FLOREZ ESTRADA, mayor de edad, nacionalidad colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-84.563.133, civilmente hábil, con domicilio Barrio Hugo Chávez Fríaz, Calle 4, Casa Nro. 4-21, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: YOLANDA CRUZ DE FLOREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de de identidad N° V-12.209.987, civilmente hábil, domicilio en el Barrio Hugo Chávez Fríaz, Calle 4, Casa Nro. 4-21, en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

EXPEDIENTE: 1.411-2017
PRIMERO
En fecha veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio uno (F.01) solicitud de ofrecimiento de la obligación de manutención y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio siete (F.07) suscrita por el ciudadano: VICTOR MANUEL FLOREZ ESTRADA, mayor de edad, nacionalidad colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-84.563.133, civilmente hábil, con domicilio Barrio Hugo Chávez Fríaz, Calle 4, Casa Nro. 4-21, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a favor de sus menores hijos (Identidades Omitidas de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y solicitó la notificación de la ciudadana YOLANDA CRUZ DE FLOREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de de identidad N° V-12.209.987, civilmente hábil, domicilio en el Barrio Hugo Chávez Fríaz, Calle 4, Casa Nro. 4-21, en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en su carácter de madre de sus hijos (Identidades Omitidas de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ofreciendo una cuota de manutención por el monto de Cien Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Quincenales (Bs. Fs. 100.000,oo), el equivalente a Doscientos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 200.000,oo), en el mes de septiembre y diciembre el oferente se compromete a cancelar la cuota de manutención y los gastos de útiles escolares y decembrinos del niño y la madre los gastos escolares y decembrinos de la niña, así mismo cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico y medicinas requeridos por mis hijos.
En fecha tres de octubre del año dos mil diecisiete corre inserto folio ocho (F.08)), Auto en el cual este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la notificación de la oferida y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Para la Protección del niño, Niña y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
En fecha cinco de octubre del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio nueve (F.09), (F.10),diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del Fiscal Especializado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha nueve de octubre del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio once (F.11), (F.12),diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación de la oferida debidamente cumplida.-
En fecha dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio diez (F.13), que se hicieron presentes siendo la fecha y hora señalada para el acto conciliatorio la oferida previa notificación identificada Up-Supra y el oferente anteriormente identificado e instados por el ciudadano Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El obligado de manutención aportará una cuota de manutención de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÏVARES FUERTES CON CERO CËNTIMOS (B s. Fs. 150.000,oo). SEGUNDO: En el mes de septiembre se repartirán por igual para los útiles escolares SEGUNDO: El ofertante aportará la cuota de manutención y cada una de las partes aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares. TERCERO: En el mes de diciembre el padre aportará la cuota de manutención y cada una de las partes aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos. CUARTO: El cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas sarán sufragados en partes iguales por los padres.




SEGUNDO

Vista la conciliación por Obligación de Manutención, que corre inserta en el folio trece (F.13), de fecha 16-10-2017, entre el ciudadano: VICTOR MANUEL FLOREZ ESTRADA en condición de OFERENTE y la ciudadana YOLANDA CRUZ DE FLOREZ en condición de OFERIDA a favor de los menores beneficiarios (Identidades Omitidas de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-


TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete-.
207° Años de la Independencia y 158° Años de la Federación.-

Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña


Harly Padilla Valiente
Secretaria Accidental
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-

LALM/Hpv/blaR