TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña, 31 de octubre del año dos mil diecisiete-
207° y 158°
Por recibida la anterior solicitud de ofrecimiento de Obligación de Manutención de manos de su firmante, el ciudadano MACALLASTER GRULLÓN GUZMÁN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.774.673, civilmente hábil, domiciliado en Tienditas Parte alta, Sector Camilo Torres, Calle 5, Casa Nro. 0-41esta ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y de mutuo acuerdo con la ciudadana MARÍA VIRGINIA ARCINIEGAS SANABRIA, mayor de edad, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.719.136, civilmente hábil, con domicilio Tienditas Parte Baja, Calle 1, Cra. 2, Casa Nro. 1-131,Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, teléfono 0276-5991395, en su carácter de padres de los menores MACALLESTER GRULLON ARCINIEGAS, nacido el día veintiuno de abril del año dos mil ocho, de nueve años de edad, según se evidencia de Partida de nacimiento N° 2057, Tomo VI, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía de San Antonio del Municipio Bolívar del Estado Táchira, y entrego copia simple para ser anexada a la presente demanda y marcada con la letra “A”; MCGREGOR GRULLÓN ARCINIEGAS, nacido el día dos de noviembre del año dos mil diez, de seis años de edad, según se evidencia de Partida de nacimiento N° 124 Tomo I, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía de San Antonio del Municipio Bolívar del Estado Táchira, y entrego copia simple para ser anexada a la presente demanda y marcada con la letra “B”; y de la niña (Se omite el nombre), nacida el día catorce de noviembre del año dos mil doce, cuatro años de edad, según se evidencia de Partida de nacimiento N° 172 Tomo I, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía de San Antonio del Municipio Bolívar del Estado Táchira y entrego copia simple para ser anexada a la presente demanda y marcada con la letra “C”. Acordando las partes fijar la obligación de manutención de la siguiente manera Primero: el obligado sufragará una cuota por la cantidad de Cien Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Semanales (Bs. Fs. 100.000,oo), el equivalente a Cuatrocientos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 400.000,oo), Segundo: En el mes de septiembre la cuota de manutención y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares Tercero: En el mes de diciembre la cuota de manutención y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos. Cuarto: Así como el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Admítase y désele entrada, anótese en los libros respectivos e inventaríese, Se le da entrada a la solicitud de ofrecimiento de Obligación de Manutención bajo el número N° solicitud 274-2017 del libro de solicitudes y en consecuencia Notifíquese al Fiscal Especializado para la protección del niño y del Adolescente.
SEGUNDO
Visto el convenimiento realizado entre las partes Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
207° Años de la Independencia y 158° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña
Harly Padilla Valiente
Secretaria Accidental
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
Secretaria Accidental,
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LALM/Hpv/blar
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