REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña, nueve de octubre de dos mil diecisiete
207° y 158°
PARTE DEMANDANTE: JENNY ESTHER MALDONADO ROJAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.837.626, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio La Comuna, Calle 8, Lote Nro. 220, en esta ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, teléfono: 0414-1581640
PARTE DEMANDADA: JESÚS ALEXANDER GARCÍA MANRIQUE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.918.261, civilmente hábil, oficio chofer de gandola, domiciliado en el Barrio San Martín punto de referencia en la entrada del trailer en la primera curva.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: 1.415-2017
PRIMERO
En fecha dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio uno (F.01) demanda y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio cuatro (F.04) suscrita por la ciudadana JESÚS ALEXANDER GARCÍA MANRIQUE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.918.261, civilmente hábil, oficio chofer de gandola, domiciliado en el Barrio San Martín punto de referencia en la entrada del trailer en la primera curva.-, a favor de su menor hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cual alegó que el único aporte que realiza el padre de la niña es de Quince Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 15.000,oo), lo cual no cumple como es debido lo que conlleva a tener inconvenientes con el y ya dicho aporte se hace insuficiente para satisfacer las necesidades básicas de la niña y puede sola solventar la totalidad de la manutención de la niña por lo que se hace dispendioso que se fije una cuota de manutención acorde y que el padre de mi hija cumpla con responsabilidad de manera justa y se fije la obligación de manutención la cual estimó en una cuota por la cantidad de Cien Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Quincenales (Bs. Fs. 100.000,oo), para un total de Doscientos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 200.000,oo); el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a educación, salud, calzado, vestido y recreación, igualmente solicitó la notificación del ciudadano JESÚS ALEXANDER GARCÍA MANRIQUE , anteriormente identificado.
En fecha veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete corre inserto al folio cinco (F.05)) Auto en el cual este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la notificación del accionado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Para la Protección del niño, Niña y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
En fecha veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete corre inserto al folio seis (F.06),que se hicieron presentes siendo la fecha y hora señalada para el acto conciliatorio el accionado identificado Up-Supra y la demandante anteriormente identificado e instados por el ciudadano Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El obligado aportará una cuota de manutención por la suma de Cien Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 100.000,oo). SEGUNDO : En el mes de septiembre el doble de dicha suma Doscientos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 200.000,oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos de útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre el doble de dicha suma Doscientos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 200.000,oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos decembrinos.CUARTO: El Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. QUINTO Dichas sumas de dinero serán depositadas a las siguientes ctas: Banco Venezuela Cta Cte. N° 01020363560000308456 y de la cual es titular la ciudadana JENNY MALDONADO ROJAS en su carácter de madre y a la Cta de Ahorro Banco Sofitasa N° 0137-0010-96-0002339352 a nombre YOLANDA ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.064.098 en su carácter de abuela.
SEGUNDO
Vista la conciliación por Obligación de Manutención, que corre inserta en el folio seis (F.06), de fecha 26-09-2017, entre el ciudadano: JESÚS ALEXANDER GARCÍA MANRIQUE, en condición de DEMANDADO y la ciudadana JENNY ESTHER MALDONADO ROJAS en condición de DEMANDANTE a favor de la niña beneficiaria (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve(09) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete-.
207° Años de la Independencia y 158° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña
Harly Padilla Valiente
Secretaria Accidental
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-
LALM/Hpv/blar
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