TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 31 de octubre de 2017.
207º y 158°

Por recibido caso Nº 20-DIPF-F1-0263-2017, constante de cuatro (4) folios útiles, procedente de la Fiscalía 15 para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente; por cuanto se observa que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En tal virtud, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en el acta de fecha 16 de octubre de 2017, entre los ciudadanos: INGRID CAROLINA PINEDA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.547.450 y domiciliada en el Barrio El Centenario, vereda 1, casa N° 44-44, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, y JUAN CARLOS ORTEGA CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.121.915 y domiciliado en el Barrio 23 de Enero, parte baja, sector El Paradero, calle principal, casa N° 5-58, La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal 15 del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº ____________-2017, se notificó al Fiscal 15 del Ministerio Público competente. Quedó registrada la anterior decisión bajo el N° ______, siendo la (s) ___________.
Abg. Lidia Mendoza / Secretaria Temporal.


Exp. Nº -201 7
Mcmc
Va sin enmienda.