TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 26 de Octubre de 2017
207 y 158
EXPEDIENTE N° 338/2004.
DEMANDANTE: OLGA COROMOTO CARERO USECHE, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-10.748.975.
DOMICILIADA: En el Barrio Eleazar López Contreras de la población de Queniquea Municipio Sucre del estado Táchira.
DEMANDADO: POMPILIO ALEXANDER MONCADA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-12.491.055.
DOMICILIADO: En la carrera 8 entre calles 2 y 3, cerca del Ciara, de la población de Queniquea Municipio Sucre del estado Táchira.
MOTIVO: EXTINSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION POR MAYORIDAD DE LA BENEFICIARIA.-
I PARTE NARRATIVA.
En fecha 01 de Junio de 2017, esta juzgadora avocándose al conocimiento de la causa, se observa que riela a los folios cinco (05) y folio seis (6) del expediente, actas de nacimiento de los beneficiarios de la obligación de manutención, donde se observa que ALEXANDER JOSE MONCADA CARRERO Y MARIA ALEXANDRA MONCADA CARRERO, se demuestra que los mismos nacieron el día ocho (08) de Febrero de 1999 y veintidós (22) de julio 1995, de las cuales se desprende que los beneficiarios ya alcanzaron la mayoridad. En tal sentido en la misma fecha se acuerda librar boleta de notificación a la parte demandante la ciudadana OLGA COROMOTO CARERO USECHE, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-10.748.975, a fin de que debe consignar ante el Tribunal constancias que demuestren que la beneficiaria padece deficiencias fisicaza o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o que actualmente se encuentre cursando estudios que le impidan realizar trabajos remunerados.
En fecha 12 de julio de 2017, el ciudadano Alguacil de este Despacho informa ante secretaria que en fecha 07 de julio del presente, fue entregada la Boleta de notificación a la ciudadana OLGA COROMOTO CARERO USECHE, plenamente identificada en autos. (F. 129-V).
Cumplido el lapso de los diez (10) días, según la diligencia presentada por el ciudadana alguacil de este Despacho, ante secretaria en fecha 12 de julio de 2017, del recibo de la boleta de Notificación por parte de la ciudadana OLGA COROMOTO CARERO USECHE, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-10.748.975, y sin que la parte intensada, se haya presentando ante el tribunal, a fin de alegar o demostrar que los beneficiarios padecen deficiencias fisicazas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o que actualmente se encuentre cursando estudios que le impidan realizar trabajos remunerados, esta jurisdicente. ASÍ DECIDE.
II PARTE MOTIVA:
Dispone el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que: “La obligación alimentaria se extingue: (…) b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”.
Norma que se subsume en el hecho concreto de este expediente, pues no se encuentra demostrado en el mismo, que los beneficiarios se encuentran estudiando actualmente o que padezcan deficiencias físicas o mentales que le impida proveer su propio sustento, razones por las cuales esta juzgadora declara la extinción de la obligación de manutención por mayoridad de los beneficiarios. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA:
Por todas las anteriores razones este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION POR MAYORIDAD DE LOS BENEFICIARIOS y ordena que se envíe el expediente al archivo del Tribunal. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Especializado y posteriormente remítase el expediente al archivo muerto del Tribunal. Cúmplase. — Años 207 de la Independencia y 158 de la Federación.
JUEZA PROVISORIA
Abog. Ana Cecilia Araque.
SECRETARIA TITULAR
Abog. Yolis Alejandra Duque Z.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m., se dejo copia para el archivo del Tribunal. Se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Cuarto (14°) Especializado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Se hizo entrega de los recaudos al Alguacil para su práctica.
Secretaria Titular
Exp. N° 338/2004
26-10-2017.
ACA/yadz
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