TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN ANTONIO DE PREGONERO, TRES (03) de Octubre de dos mi dieciséis.-
AÑOS: 207° y 158°
Recibido escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de un (01) folio útil y cuarenta y tres (43) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos: ANA ROSA VALERO DE MONCADA, MARIA SEBASTIANA VALERO DE GUIRIGAY, MANUEL DE JESUS VALERO LACRUZ, ESTEBAN VALERO LACRUZ, BENICIO VALERO LACRUZ, LUIS CAMILO VALERO LACRUZ Y CARMEN CELINA VALERO DE MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.079.224, V-1.797.397, V-1.790.084, V-1.790.119, V-1.795.983, V-3.195.634, V-6.608.301 en su respectivo orden, asistidos por la Abogado en ejercicio JOSE HUMBERTO ANDRADE GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.387, en el cual exponen: que el día 26 de noviembre de Mil Novecientos noventa ochenta y ocho (1988), falleció el ciudadano REGULO VALERO GIL, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.791.882, quien estuvo domiciliado en Aldea Los Rastrojos, Municipio Uribante del estado Táchira y quien tuvo su deceso a causa de “…ULCERA GASTRICA PERFORADA, HEMORRAGIA DIGESTIVA Y SCHOOK HIPOVALEMICO…”, según Certificado de Defunción No. 75, expedido el 26 de noviembre de 1.988, suscrito por el Doctor PEDRO ALCIDES BELLO, titular de la cédula de identidad N/P; medico de la ciudad de Pregonero, tal y como se desprende del Registro de Defunción No. 75, levantado el 28 de noviembre de 1988, por ante el Registro Civil del Municipio Uribante del estado Táchira. Igualmente en la misma solicitud los solicitantes exponen: que el día 18 de Abril de Mil Novecientos noventa y uno (1.991), falleció la ciudadana JOSEFA LACRUZ DE VALERO, quien en vida fuese venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.794.611, quien estuvo domiciliada en Aldea Los Rastrojos, Municipio Uribante del estado Táchira, y quien tuvo su deceso a causa de “…CANCER GASTRICO, ULCERA GASTRICA…”, según Certificado de Defunción No. 29, expedido el 18 de abril de 1.991, suscrito por el Doctor JESUS SUAREZ GARCÍA , titular de la cédula de identidad N/P; medico del Centro de Salud de la ciudad de Pregonero, tal y como se desprende del Registro de Defunción No. 29, levantado el 22 de Abril de 1991, por ante el Registro Civil del Municipio Uribante del estado Táchira.
Habiendo presentado los solicitantes los siguientes anexos:
- Copia certificada de Registro de Defunción No. 75 del año 1988, perteneciente al Ciudadano “REGULO VALERO GIL”, expedida el 07 de agosto de 2017, por el Registro Civil del Municipio Uribante del estado Táchira.
- Copia certificada de Registro de Defunción No. 29 del año 1991, perteneciente a la Ciudadana “JOSEFA LACRUZ DE VALERO”, expedida el 07 de agosto de 2017, por el Registro Civil del Municipio Uribante del estado Táchira.
- Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 139 del año 1.944, perteneciente a “ANA ROSA VALERO DE MONCADA”, expedida el 07 de agosto de 2017, por el Registro Civil del Municipio Uribante del estado Táchira.
- Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 119 del año 1931, perteneciente a “MARIA SEBASTIANA VALERO DE GUIRIGAY”, expedida el 07 de agosto de 2017, por el Registro Civil del Municipio Uribante del estado Táchira.
- Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 732 del año 1932, perteneciente a “MANUEL DE JESUS VALERO LACRUZ”, expedida el 07 de agosto de 2017, por el Registro Civil del Municipio Uribante del estado Táchira.
- Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 446 del año 1934, perteneciente a “ESTEBAN VALERO LACRUZ”, expedida el 07 de agosto de 2017, por el Registro Civil del Municipio Uribante del estado Táchira.
- Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 600 del año 1.940, perteneciente a BENICIO VALERO LACRUZ”, expedida el 07 de agosto de 2017, por el Registro Civil del Municipio Uribante del estado Táchira.
- Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 459 del año 1945, perteneciente a “LUIS CAMILO VALERO LACRUZ”, expedida el 07 de agosto de 2017, por el Registro Civil del Municipio Uribante del estado Táchira.
- Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 759 del año 1948, perteneciente a “CARMEN CELINA VALERO DE MONCADA,”, expedida el 07 de agosto de 2017, por el Registro Civil del Municipio Uribante del estado Táchira.
- Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-1.791.882 y V-1.794.611; pertenecientes a los causantes: REGULO VALERO GIL y JOSEFA LACRUZ DE VALERO, en su orden.
- Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-3.079.224, V-1.797.397, V-1.790.084, V-1.790.119, V-1.795.983, V-3.195.634 y V-6.608.301; pertenecientes a los ciudadanos ANA ROSA VALERO DE MONCADA, MARIA SEBASTIANA VALERO DE GUIRIGAY, MANUEL DE JESUS VALERO LACRUZ, ESTEBAN VALERO LACRUZ, BENICIO VALERO LACRUZ, LUIS CAMILO VALERO LACRUZ y CARMEN CELINA VALERO DE MONCADA, en su orden.
Justificativo de Testigos, bajo el N° 516/2017, evacuado el 28 de Septiembre de 2.017, por ante el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ROSA OMAIRA LABRADOR DE ARELLANO y JESUS MANUEL ARELLANO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-3.195.047 y V-2.764.010, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante REGULO VALERO GIL y la causante JOSEFA LACRUZ DE VALERO, dejaron como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ANA ROSA VALERO DE MONCADA, MARIA SEBASTIANA VALERO DE GUIRIGAY, MANUEL DE JESUS VALERO LACRUZ, ESTEBAN VALERO LACRUZ, BENICIO VALERO LACRUZ, LUIS CAMILO VALERO LACRUZ y CARMEN CELINA VALERO DE MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.079.224, V-1.797.397, V-1.790.084, V-1.790.119, V-1.795.983, V-3.195.634 y V-6.608.301; en su condición de carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
Abg. Ana Cecilia Araque
Jueza Provisoria
Abg. Yolis Alejandra Duque
Secretaria Titular
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 520/2017, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
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