TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN ANTONIO DE PREGONERO, TRES (03) DE OCTUBRE DE 2017.
207° y 158°
EXPEDIENTE N° 752/2011.-
DEMANDANTE: YAJAIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- V- 18.420.334
DOMICILIADA: En la Aldea San Francisco del Municipio Uribante del estado Táchira, con numero telefónico de celular, 0426-2785520
DEMANDADO: VILRMER CONTRERAS CARDENAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.788.394.
DOMICILIADO: en las Mesa de la Aldea Laguna de García, Parroquia Juan Pablo Peñaloza, Municipio Uribante del estado Táchira, con numero telefónico de celular, 0416-0460304,
MOTIVO: AUMENTO DE LA CUOTA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
FECHA DE ENTRADA: 27 DE JUNIIO DE 2017.
I.- NARRATIVA.-
En fecha 27 de Junio de 2017, este Tribunal Admite la solicitud de Aumento de la cuota de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- V- 18.420.334, con el carácter de madre del niño (omitido Art. 65 LOPNNA), por cuanto da lugar a derecho, por no ser contrario al orden publico a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa en la ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y siguiendo lo pautado en el Articulo 514 de al Ley Orgánica Protección del Niño Niña y Adolescente, librando boleta de Notificación al Fiscal Décimo Tercero Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y librando Boleta de Citación al ciudadano VILRMER CONTRERAS CARDENAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.788.394. (f.181).
En fecha 14 de Julio de 2017, el Ciudadano Alguacil de este Despacho se presentó ante secretaria informado que en fecha 13 de Julio de 2017, procedió a realizar la entrega de la Boleta de Notificación ante la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f.182).
En fecha 28 de Septiembre de 2017, el Ciudadano Alguacil de este Despacho se presentó ante secretaria informado que en esta misma fecha procedió a realizar la entrega de la Boleta de Citación al ciudadano VILRMER CONTRERAS CARDENAS, plenamente identificado en autos. (f.184).
En fecha tres (03) de Octubre del año 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se presentaron ante el Despacho renunciando con lo lapsos procesales los ciudadanos: YAJAIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ y VILRMER CONTRERAS CARDENAS, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 18.420.334 y V-16.788.394, el primero con domicilio en la Aldea San Francisco del Municipio Uribante del estado Táchira, con numero telefónico de celular, 0426-2785520 y el segundo con domicilio en las Mesa de la Aldea Laguna de García, Parroquia Juan Pablo Peñaloza, Municipio Uribante del estado Táchira, con numero telefónico de celular, 0416-0460304, quienes se presentaron para efectuar ACTO CONCILIATORIO y fijar el Aumento la cuota de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual guarda relación con el Expediente N° 752/2011, en beneficio de su hijo el niño (omitido Art. 65 LOPNNA), quienes acordaron y fijaron la cuota de Obligación de manutención que el padre entregará a su hijo. (f.185).
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA) procede a su Homologación en los términos siguientes:
II.- MOTIVA
El primer aparte del artículo 76 de la Constitución establece: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. En tanto que el artículo 78 eiusdem dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República”.
Además, la ley que rige la materia, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone en su artículo 375 que los convenios de obligación de manutención “deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente”. Visto el convenio aducido al expediente en el cual los padres del niño (Omitido Art. 65), acordaron el Aumento de la cuota de obligación de manutención, considerando el acuerdo beneficioso para el niño. Y así se declara.
III.- DISPOSITIVA
Tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Constitución Nacional, en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y observando que la solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al acuerdo firmado entre los ciudadanos: YAJAIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ y VILRMER CONTRERAS CARDENAS, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 18.420.334 y V-16.788.394, quienes acordaron el Aumento de la cuota de obligación de manutención, en beneficio de su hijo (Omitido Art. 65), todo de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). En consecuencia se procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los Tres (03) días del mes de Octubre del año 2017.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Ana cecilia Araque
SECRETARIA TITULAR,
Abg. Yolis Alejandra Duque Z.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la Tarde. Se libro Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Tercero Especializado, siendo entregados los recaudos al ciudadano alguacil para su practica.
Secretaria
EXPEDIENTE N° 752/2011
03/10/2017
ACAR/yadz
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