TRIBUNAL ORDINARIO DE MUN ICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PREGONERO, 04 DE OCTUBRE DE 2017
207° Y 158°
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SU ASISTENTE:
SOLICITANTES: PEDRO JOSE MENDEZ y NEIDA DEL CARMEN CONTRERAS DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad No. V-5.004.277 y V- 12.890.238, en su orden, domiciliados en la Urbanización Bella Vista, casa S/N, de Pregonero, Municipio Uribante, estado Táchira
ABOGADO ASISTENTE: GERSON ALEXANDER MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.747.182, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 205.793.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada Art.185-A
ADMISION: En fecha 07 de Agosto de 2.017, quedando inventariada bajo el No. 1146/2017.
II
NARRATIVA
Revisado y analizado exhaustivamente el escrito presentado en fecha 07 de Agosto de 2017, constante de un folio (01) útil, anexos de once (11) folios útiles, según el cual los ciudadanos: PEDRO JOSE MENDEZ y NEIDA DEL CARMEN CONTRERAS DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad No. V-5.004.277 y V- 12.890.238, en su orden, domiciliados en la Urbanización Bella Vista, casa S/N, de Pregonero, Municipio Uribante, estado Táchira, y hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio GERSON ALEXANDER MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.747.182, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 205.793, con domicilio procesal de este domicilio y hábil solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 07 de Agosto de 2.017, este Tribunal admitió la Solicitud efectuada por los cónyuges antes identificados, y a los fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó librar Boleta de Citación al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto. (F.13).
En fecha 14 de Agosto de 2017, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal, informó que en fecha 11 de Agosto de 2017, realizo la entrega de la Boleta de Citación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niños, Niñas y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público, ante la Fiscalía Décimo Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f. 15 y V).
Cumplidos los requisitos de ley y habiendo transcurrido al lapso de diez (10) días en el cual la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, Niña, del Adolescente y familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, no hizo objeción alguna al procedimiento de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en común, a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1369 y 1360 del Código Civil y así se decide.
III
MOTIVACION
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Alegan los cónyuges en su escrito que en fecha 19 de Diciembre de 1996 contrajeron Matrimonio Civil en la Prefectura del Municipio Uribante del estado Táchira, tal como se desprende de copia certificada de Acta de Matrimonio N° Sesenta y Uno (61) de la misma fecha que consta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante del estado Táchira. (f. 04)
Que una vez casados establecieron su último domicilio conyugal en la Población de Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira.
Que durante su unión conyugal procrearon Tres hijos (03) hijos que hoy día son mayores de edad, de nombres:
YONDRY JESUS, MENDEZ CONTRERAS, tal como se desprende según certificación de Acta de Nacimiento N° 396 año 1995, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Uribante, en fecha 31 de Marzo de 2017. (F.08).
JOSE ARMANDO MENDEZ CONTRERAS, tal como se desprende según Acta de Nacimiento N° 258 año 1997, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Uribante del estado Táchira, en fecha 31 de Marzo de 2017. (F.10).
MARYURY NATALIA MENDEZ CONTRERAS, tal como se desprende según Acta de Nacimiento N° 25 año 1999, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Uribante del estado Táchira, en fecha 10 de Marzo de 2017. (F.11).
Declaran que no se fomentaron algunos bienes en comunidad de gananciales, cuya liquidación la convienen por separados.
Que por diversas circunstancias desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados cesando de hecho los derechos y obligaciones entre ambos conyugues decidieron establecer domicilios diferentes.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Así mismo, los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales contentivos de copias fotostáticas de cédulas de identidad N°. V-5.004.277 y V- 12.890.238, perteneciente a los ciudadanos: PEDRO JOSE MENDEZ y NEIDA DEL CARMEN CONTRERAS DE MENDEZ, y copias fotostáticas de cédulas de identidad Nos. V-23.547.476, V-27.114.909 y V-25.713.796 de sus hijos YONDRY JESUS, MENDEZ CONTRERAS, JOSE ARMANDO MENDEZ CONTRERAS y MARYURY NATALIA MENDEZ CONTRERAS.
De igual forma los solicitantes anexaron copia fotostática Certificada de Acta de Matrimonio Número Sesenta Y Uno (61) de fecha 19 de Diciembre de 1996, perteneciente a los ciudadanos: PEDRO JOSE MENDEZ y NEIDA DEL CARMEN CONTRERAS DE MENDEZ, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Uribante del estado Táchira, en fecha 14 de Agosto de 2014, y cumplidos los requisitos de ley y habiendo transcurrido el lapso de diez (10) días en el cual la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna al procedimiento de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se decide.-
IV
DECISION.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: PEDRO JOSE MENDEZ y NEIDA DEL CARMEN CONTRERAS DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad No. V-5.004.277 y V-12.890.238, y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Uribante del estado Táchira, lo que es actualmente Registro Civil del Municipio Uribante del estado Táchira, Matrimonio celebrado en fecha 19 de Diciembre de Mil Novecientos Noventa Y Seis (1.996) plasmado como consta en Acta de Matrimonio Numero Sesenta y Uno (61). Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Pregonero a los cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158 de la Federación.-
ABOG. ANA CECILIA ARAQUE R.
JUEZA PROVISORIA
YOLIS ALEJANDRA DUQUE
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las dos (02:00) de la tarde, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal.
SECRETARIA
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