REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 3549-2017
207° y 158º

PARTES:
SOLICITANTES: ANGEL ANTONIO PARRA DUQUE y MELITZA DEL VALLE PARADA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.152.904 y V- 17.876.411, respectivamente, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 20 de Septiembre del 2.017, en virtud del cual los ciudadanos: ANGEL ANTONIO PARRA DUQUE y MELITZA DEL VALLE PARADA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.152.904 y V- 17.876.411, respectivamente, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.346.207, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.123, de igual domicilio y civilmente capaz, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 03 de julio de 2017, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos: ANGEL ANTONIO PARRA DUQUE y MELITZA DEL VALLE PARADA ROSALES, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 25 de septiembre de 2017 fue debidamente notificado el Fiscal Especializado Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

PRIMERO: Acta de matrimonio de los ciudadanos: ANGEL ANTONIO PARRA DUQUE y MELITZA DEL VALLE PARADA ROSALES, expedida por ante la primera autoridad civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, signada con el número 43, del año 2000, documento público que obra a los folios 03 y 04 y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos: ANGEL ANTONIO PARRA DUQUE y MELITZA DEL VALLE PARADA ROSALES, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, éste Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ANGEL ANTONIO PARRA DUQUE y MELITZA DEL VALLE PARADA ROSALES, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante primera autoridad civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, del año 2000 según acta signada con el número 43. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos y, éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios a la primera autoridad civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en Coloncito, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete.
LA JUEZ,


DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).- Conste.
LA SRIA

MARIA GUERRERO.
SCAZ/lear.-