REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 3010-2017
PARTES:
DEMANDANTE: ELIZABETH PARRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.300.617, domiciliada en la calle 1 N° 5-27 Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
DEMANDADO: JUAN CARLOS ORTIZ BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.685.295, domiciliado en el sector 90 casa S/N Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07-08-2017 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: ELIZABETH PARRA RODRIGUEZ, tal y como consta a los folios uno y dos (01 y 02), en donde expuso: “Solicito sea citado el padre de mi hijo para que pueda realizarse ACTO CONCILIATORIO por ofrecimiento de obligación de manutención, establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente pidió que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 3010-2017. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
A los folios uno y dos (01 y 02), riela la solicitud hecha por la ciudadana: ELIZABETH PARRA RODRIGUEZ, por ante este tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio tres (03) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ELIZABETH PARRA RODRIGUEZ
A los folios cuatro y cinco (04 y 05) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXX
Del folio seis al once (06 al 11) riela constancia de la terapia ocupacional del niño XXXXXXXXXXX
Al folio doce (12) riela auto de admisión de fecha 10 de agosto de 2017.
Al folio trece (13) riela boleta de citación al ciudadano JUAN CARLOS ORTIZ BARRERA
Al folio catorce (14) riela boleta de notificación de la Fiscal especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del estado Táchira.
Al folio quince (15) riela boleta de notificación a la defensoría municipal del Niño, niña y adolescente Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira
Al folio dieciséis (16) riela oficio de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela
Al folio diecisiete (17) riela diligencia de fecha 02 de octubre de 2017, presentada por el alguacil de este despacho, mediante el cual consigno en un folio útil boleta de notificación que fuera firmada por la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DEL ESTADO TACHIRA.
Al folio dieciocho (18) riela boleta de notificación de la defensoría del niño, niña y adolescente del municipio San Judas Tadeo del estado Táchira
Al folio diecinueve (19) riela diligencia de fecha 09 de octubre de 2017, presentada por el alguacil de este despacho, mediante el cual consigno en un folio útil boleta de citación que fuera firmada por el ciudadano JUAN CARLOS ORTIZ BARRERA
Al folio veinte (20) riela boleta de notificación del ciudadano JUAN CARLOS ORTIZ BARRERA
Al folio veintiuno (21) riela diligencia presentada por la ciudadana ELIZABETH PARRA RODRIGUEZ en el cual consigno en copia simple para su confrontación con la original (por este tribunal) 7 siete folios útiles que contienen informe medico de neurólogo infantil donde acudió mi hijo donde consta su diagnostico y los exámenes médicos y facturas de compra de los medicamentos presentes ya comprados mas la consulta por 66.536 Bs, por otra parte consigno lista de útiles requeridos por el psicopedagogo ya compradas para que iniciara sus actividades mas una armónica, gotas naturistas, pitos y trompetas por la cantidad de 168.025 Bs. siendo total gastado de 234.561 Bs. los cuales solicito sea cancelada la mitad de dicho monto por el padre de mi hijo en su debida oportunidad.
Del folio veintidós al veintinueve (22 al 29) riela copia informe medico y facturas.
Al folio treinta (30) riela acto conciliatorio de fecha 10-10-2017, mediante el cual el ciudadano JUAN CARLOS ORTIZ BARRERA, expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000.00) el cual pagare quincenalmente en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES, con relación a la deuda relacionado con medicina, médicos y útiles escolares mandado por el especialista para su aprendizaje según facturas que dan la cantidad de (Bs. 235.000.00) el cual me corresponde cancelar el 50% es decir la cantidad de (Bs. 118.000.00) el cual pagare en tres partes es decir la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000.00), el 15 de octubre, el 30 de octubre y el 15 de noviembre del presente año, me comprometo a darle dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de la manutención es decir OCHENTA MIL BOLIVARES CADA UNO, el bono que me corresponde por del mes de septiembre como ya paso la fecha lo cancelare entre partes en la cantidad de (Bs. 27.000.00) para el 15 de octubre, 30 de octubre y el 15 de noviembre de 2017, quedando a cancelar la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES para el 15 de octubre, 30 de octubre y el 15 de noviembre mas la obligación de manutención que es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES dando un total de CIENTO SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 107.000.00) y me comprometo a comprarle dos veces al año ropa y en cuanto al régimen de visitas lo disfrutare cuando mi trabajo lo permita y solicito que sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de mi hijo y yo le comprare un estreno y la madre que le compre el otro”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ELIZABETH PARRA RODRIGUEZ y la misma expuso, “ Acepto el ofrecimiento y posteriormente consignare facturas de útiles escolares, calzado, examen médicos de lo que padece mi hijo Trastorno de Experto de Autista el cual se encuentra anexado en el expediente el informe medico”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: JUAN CARLOS ORTIZ BARRERA, ofreció como obligación de manutención la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000.00) el cual pagare quincenalmente en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES, con relación a la deuda relacionado con medicina, médicos y útiles escolares mandado por el especialista para su aprendizaje según facturas que dan la cantidad de (Bs. 235.000.00) el cual me corresponde cancelar el 50% es decir la cantidad de (Bs. 118.000.00) el cual pagare en tres partes es decir la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000.00), el 15 de octubre, el 30 de octubre y el 15 de noviembre del presente año, me comprometo a darle dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de la manutención es decir OCHENTA MIL BOLIVARES CADA UNO, el bono que me corresponde por del mes de septiembre como ya paso la fecha lo cancelare entre partes en la cantidad de (Bs. 27.000.00) para el 15 de octubre, 30 de octubre y el 15 de noviembre de 2017, quedando a cancelar la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES para el 15 de octubre, 30 de octubre y el 15 de noviembre mas la obligación de manutención que es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES dando un total de CIENTO SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 107.000.00) y me comprometo a comprarle dos veces al año ropa y en cuanto al régimen de visitas lo disfrutare cuando mi trabajo lo permita y solicito que sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de mi hijo y yo le comprare un estreno y la madre que le compre el otro, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijado como obligación de manutención para el niño la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000.00) el cual pagara quincenalmente en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES, con relación a la deuda relacionado con medicina, médicos y útiles escolares mandado por el especialista para su aprendizaje según facturas que dan la cantidad de (Bs. 235.000.00) el cual le corresponde cancelar el 50% es decir la cantidad de (Bs. 118.000.00) el cual pagara en tres partes es decir la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000.00), el 15 de octubre, el 30 de octubre y el 15 de noviembre del presente año, se compromete a darle dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de la manutención es decir OCHENTA MIL BOLIVARES CADA UNO, el bono que le corresponde por del mes de septiembre como ya paso la fecha lo cancelara entre partes en la cantidad de (Bs. 27.000.00) para el 15 de octubre, 30 de octubre y el 15 de noviembre de 2017, quedando a cancelar la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES para el 15 de octubre, 30 de octubre y el 15 de noviembre mas la obligación de manutención que es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES dando un total de CIENTO SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 107.000.00) y se compromete a comprarle dos veces al año ropa y en cuanto al régimen de visitas lo disfrutara cuando el trabajo lo permita y solicito que sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de su hijo y yo le comprare un estreno y la madre que le compre el otro. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE. AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se libro oficio N° 457-2017. Conste.-
LA SCRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO
SCAZ/megr/lebv.-
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