REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No 2385-2013
PARTES:
DEMANDANTE: CLEEIBERTH SULYSET GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.721.981, domiciliado entre calles 12 y 13 parte alta barrio bolívar Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: ROSA ALEJANDRA PIMENTEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.938.346, domiciliada en la calle 7 No 6-75 parte alta tres casa mas arriba de la heladería, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de noviembre de 2013, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada y posteriormente dicha defensoría lo remite a éste Despacho quedando registrado bajo el No. 2385-2013.
Al folio cuarenta y dos (42) de fecha 27 de septiembre de 2017, riela acta donde se presentaron los ciudadanos ROSA ALEJANDRA PIMENTEL PEREZ y CLEEIBERTH SULYSET GUERRERO CONTRERAS, a fin de llegar a un acuerdo por aumento de la Obligación de Manutención, mediante la cual el ciudadano CLEEIBERTH SULYSET GUERRERO CONTRERAS, manifestó textualmente; “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensual y todos los demás gastos como gastos médicos, gastos odontológicos, ropa decembrina mas calzado serán compartidos en un 50% cada uno, yo me comprometa a comprarle ropa dos veces al año a mi hija, visitare los fines de semana la buscare el viernes a las cuatro de la tarde y se la llevare a la mama el día domingo a las seis de la tarde para que la niña pase el fin de semana conmigo, y le llevare cuatro (4) paquetes de galletas uno por semana para sus merienda.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ROSA ALEJANDRA PIMENTEL PEREZ y la misma expuso: “estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el demandado de autos ciudadano CLEEIBERTH SULYSET GUERRERO CONTRERAS, manifestó textualmente; “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensual y todos los demás gastos como gastos médicos, gastos odontológicos, ropa decembrina mas calzado serán compartidos en un 50% cada uno, yo me comprometa a comprarle ropa dos veces al año a mi hija, visitare los fines de semana la buscare el viernes a las cuatro de la tarde y se la llevare a la mama el día domingo a las seis de la tarde para que la niña pase el fin de semana conmigo, y le llevare cuatro (4) paquetes de galletas uno por semana para sus merienda”. ASI DEBE DECIDIRSE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el demandado de autos ciudadano CLEEIBERTH SULYSET GUERRERO CONTRERAS, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales y todos los demás gastos como gastos médicos, gastos odontológicos, ropa decembrina mas calzado serán compartidos en un 50% cada uno, yo me comprometa a comprarle ropa dos veces al año a mi hija, visitare los fines de semana la buscare el viernes a las cuatro de la tarde y se la llevare a la mama el día domingo a las seis de la tarde para que la niña pase el fin de semana conmigo, y le llevare cuatro (4) paquetes de galletas uno por semana para sus merienda. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil diecisiete. AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.