REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 3021-2017
PARTES:
DEMANDANTE: VICTOR JOSE CHACON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.282.545, comerciante, domiciliado en Urbanización Nuevo Coloncito vereda 3 casa numero 6 Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: HYLENE KATHERINE CARRERO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 24.337.602, domiciliada en la calle 1 de mayo cuatro cuadras mas abajo de la escuela de labores la primera casa de la calle 1 Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho en fecha 20 de septiembre del presente año mediante solicitud realizada por el ciudadano: VICTOR JOSE CHACON PEREZ, este despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada en fecha 22 de septiembre del presente año y quedando registrado bajo el N°. 3021-2017 se admitió y se acordó la citación de la ciudadana HYLENE KATHERINE CARRERO VILLAMIZAR, la notificación a la Fiscal especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial y la notificación a la defensora del niño, niña y adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela solicitud realizada por el ciudadano VICTOR JOSE CHACON PEREZ
A los folios dos y tres (02 y 03) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXX
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la copia de la cedula de identidad de la ciudadana HYLENE KATHERINE CARRERO VILLAMIZAR
Al folio cinco (5) riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano VICTOR JOSE CHACON PEREZ.
Al folio ocho (6) riela auto de admisión del presente expediente.
Al folio. siete (7) riela boleta de citación de la ciudadana: HYLENE KATHERINE CARRERO VILLAMIZAR.
Al folio ocho (8) riela boleta de notificación del fiscal especializado para la protección del niño, niña y Adolescente de la Circunscripción Judial del Estada Táchira.
Al folio nueve (9) riela boleta de notificación a la defensora del niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio diez (10) riela diligencia presentada por el alguacil temporal de este despacho en la cual expone: Consigno en un folio útil boleta de CITACION de la ciudadana: HYLENE KATHERINE CARRERO VILLAMIZAR a quien cite en fecha 22-09-2017, siendo las 10:00 am en la dirección indicada en la boleta, la misma guarda relación con el expediente 3021-2017 que cursa ante este despacho por obligación de manutención, Es todo.
Al folio doce (12) riela acto de fecha 27 de septiembre, en el cual estando presentes los ciudadanos: VICTOR JOSE CHACON PEREZ y HYLENE KATHERINE CARRERO VILLAMIZAR plenamente identificados en autos seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano: VICTOR JOSE CHACON PEREZ y el mismo se expuso: “Ofrezco como obligación de manutención para mi hija llevarle una leche en polvo, un nestún y un kilo de azúcar mensual, frutas semanales, le daré el almuerzo diario, le ayudare a la madre con el pan, queso, masa fácil para que le prepare el desayuno y la cena, todos los demás gastos como gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos, ropa decembrina mas calzado, útiles escolares, uniformes escolares mas calzado, serán compartidos en un 50% cada uno, por cuanto la madre compro los uniformes escolares lo que pidan en la escuela de útiles se los comprare a medida de que los pidan, buscare a la niña el día domingo a las 8 de la mañana y se quedara conmigo, la llevare el día lunes a la escuela a la 1 de la tarde y la madre la buscara a la hora de salida en la escuela, los días miércoles, jueves y viernes buscare a la niña en la escuela a la hora de salida y se la llevare a la madre a las 8 de la noche, el día sábado pasare a buscar a la niña a las 8 de la mañana y pasara todo el día conmigo y se la llevare a la mama a las 6 de la tarde, a partir de hoy miércoles 27 de septiembre se compartirá este horario hasta el 27 de octubre de 2017”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana: HYLENE KATHERINE CARRERO VILLAMIZAR y la misma manifestó: “estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija”. Es Todo. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: El ciudadano: VICTOR JOSE CHACON PEREZ Ofreció como obligación de manutención para su hija llevarle una leche en polvo, un nestún y un kilo de azúcar mensual, frutas semanales, le dará el almuerzo diario, le ayudara a la madre con el pan, queso, masa fácil para que le prepare el desayuno y la cena, todos los demás gastos como gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos, ropa decembrina mas calzado, útiles escolares, uniformes escolares mas calzado, serán compartidos en un 50% cada uno, por cuanto la madre compro los uniformes escolares lo que pidan en la escuela de útiles se los comprara el padre a medida de que los pidan, buscara a la niña el día domingo a las 8 de la mañana y se quedara con el padre, la llevara el día lunes a la escuela a la 1 de la tarde y la madre la buscara a la hora de salida en la escuela, los días miércoles, jueves y viernes buscara a la niña en la escuela a la hora de salida y se la llevara a la madre a las 8 de la noche, el día sábado pasare a buscar a la niña a las 8 de la mañana y pasara todo el día conmigo y se la llevare a la mama a las 6 de la tarde, a partir de hoy miércoles 27 de septiembre se compartirá este horario hasta el 27 de octubre de 2017, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de los solicitantes. SEGUNDO: Se fija la obligación de manutención para su hija llevarle una leche en polvo, un nestún y un kilo de azúcar mensual, frutas semanales, le dará el almuerzo diario, le ayudara a la madre con el pan, queso, masa fácil para que le prepare el desayuno y la cena, todos los demás gastos como gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos, ropa decembrina mas calzado, útiles escolares, uniformes escolares mas calzado, serán compartidos en un 50% cada uno, por cuanto la madre compro los uniformes escolares lo que pidan en la escuela de útiles se los comprara el padre a medida de que los pidan, buscara a la niña el día domingo a las 8 de la mañana y se quedara con el padre, la llevara el día lunes a la escuela a la 1 de la tarde y la madre la buscara a la hora de salida en la escuela, los días miércoles, jueves y viernes buscara a la niña en la escuela a la hora de salida y se la llevara a la madre a las 8 de la noche, el día sábado pasare a buscar a la niña a las 8 de la mañana y pasara todo el día conmigo y se la llevare a la mama a las 6 de la tarde, a partir de hoy miércoles 27 de septiembre se compartirá este horario hasta el 27 de octubre de 2017. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, AL SEGUNDO (02) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE. AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.-
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/lebv.-
|