REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 3028-2017.

PARTES:
DEMANDANTE: ANDRY JAVIER DUQUE FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 18.721.911, domiciliado en el barrio Luis Herrera calle 12 y 13 carrera 1 casa 12-53 coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: CARMEN YUDITH NAVARRO GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. V- 29.528.241 domiciliada en la vereda 1 entre calles 12 y 14 casa U-90 Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES.

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 22-08-2017. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 075-17 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.3028-2017.
Al folio (01) riela acta de seguimiento
Al folio (02) datos registro del expediente
Al folio (03 y 04) registro de la solicitud.
Al folio (05) riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano ANDRY JAVIER DUQUE FIGUEROA
Al folio (06) riela copia fotostática de la constancia de residencia del ciudadano ANDRY JAVIER DUQUE FIGUEROA
Al folio (07) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana CARMEN YUDITH NAVARRO GONZALEZ
A los folios (08 y 09) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXX
Al folio (10) riela boleta de notificación de la ciudadana CARMEN YUDITH NAVARRO GONZALEZ
Del folio (11) al folio (15) riela acta del acuerdo en el cual: PRIMERO: El padre se compromete a pasarle 21.000 Bs. semanales para la manutención de su hija, para ello llevara un recibo que la madre firmara cada vez que el le entregue el pago. SEGUNDO: Los gastos de alimento, vestido, recreación, médicos, escolares y todo lo referente a la niña son compartidos 50% entre padre y madre. TERCERO: El padre hará transferencias al numero de cuenta 0105-0299-310299063879 banco Mercantil cuenta de Ahorro, titular Carmen Navarro. CUARTO: La madre exige que el padre cancele semanalmente lo del cuidado diario de la niña. QUINTO: El padre le cancelara 2 mese de atraso de manutención esta misma semana. SEXTO: Es todo.
Al folio (16) riela auto dictado por este auto de admisión en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, la notificación de la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, el ciudadano ANDRY JAVIER DUQUE FIGUEROA se compromete a pasarle la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs 21.000,oo). Semanales para la manutención de su hija, para ello llevara un recibo que la madre firmara cada vez que el le entregue el pago. Los gastos de alimento, vestido, recreación, médicos, escolares y todo lo referente a la niña son compartidos 50% entre padre y madre. El padre hará transferencias al numero de cuenta 0105-0299-310299063879 banco Mercantil cuenta de Ahorro, titular Carmen Navarro. La madre exige que el padre cancele semanalmente lo del cuidado diario de la niña. El padre le cancelara 2 mese de atraso de manutención esta misma semana. Es todo. Y por cuanto hay aceptación por parte de la ciudadana: CARMEN YUDITH NAVARRO GONZALEZ debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs 21.000,oo). Semanales para la manutención de su hija, para ello llevara un recibo que la madre firmara cada vez que el le entregue el pago. Los gastos de alimento, vestido, recreación, médicos, escolares y todo lo referente a la niña son compartidos 50% entre padre y madre. El padre hará transferencias al numero de cuenta 0105-0299-310299063879 banco Mercantil cuenta de Ahorro, titular Carmen Navarro. La madre exige que el padre cancele semanalmente lo del cuidado diario de la niña. El padre le cancelara 2 mese de atraso de manutención esta misma semana. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE. 207 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 158 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana. Conste.

LA SRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO.

SCAZ/lebv