REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 3029-2017.

PARTES:
DEMANDANTE: HECTOR ALEXANDER QUINTERO LIZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 17.886.549, domiciliado en la calle 4 barrio Libertador carreras 3 y 4 casa S/N coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: ERENIA GIRALDO LIZARAZO, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía No. CC- 1.090.451.524 domiciliada en la calle 8 los cortijos al finalizar Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES.

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 05-09-2017. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 073-17 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.3029-2017.
Al folio (01) riela acta de seguimiento
Al folio (02) datos registro del expediente
Al folio (03 y 04) registro de la solicitud.
Al folio (05) riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano HECTOR ALEXANDER QUINTERO LIZCANO
Al folio (06) riela copia fotostática de la cedula de ciudadanía de la ciudadana ERENIA GIRALDO LIZARAZO
Al folio (07) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXX
Al folio (08) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXX
Del folio (09) al folio (13) riela acta del acuerdo en el cual: PRIMERO: El padre se compromete a pasarle 22.500 Bs. en efectivo para la manutención de sus hijos semanalmente. SEGUNDO: El padre llevara un talonario de recibo el cual la madre firmara TERCERO: Los gastos médicos, escolares, de alimentación, recreación, vestido y todo lo referente a los niños son compartidos 50 % entre padre y madre. CUARTO: Es todo.
Al folio (16) riela auto dictado por este auto de admisión en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, la notificación de la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, el ciudadano HECTOR ALEXANDER QUINTERO LIZCANO se compromete a pasarle la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS (Bs. 22.500,oo) en efectivo para la manutención de sus hijos semanalmente. El padre llevara un talonario de recibo el cual la madre firmara. Los gastos médicos, escolares, de alimentación, recreación, vestido y todo lo referente a los niños son compartidos 50 % entre padre y madre. Es todo. Y por cuanto hay aceptación por parte de la ciudadana: ERENIA GIRALDO LIZARAZO debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS (Bs. 22.500,oo) en efectivo para la manutención de sus hijos semanalmente. El padre llevara un talonario de recibo el cual la madre firmara. Los gastos médicos, escolares, de alimentación, recreación, vestido y todo lo referente a los niños son compartidos 50 % entre padre y madre. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE. 207 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 158 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana. Conste.

LA SRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO.

SCAZ/lebv