REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 3032-2017.

PARTES:
DEMANDANTE: EDISON EDUARDO TORRES ESPEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 15.685.558, domiciliado en Centro Poblado Santa Cecilia, Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: NAILIN DEL CARMEN CARPIO, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. V- 19.128.939 domiciliada en Centro Poblado Santa Cecilia, Municipio Panamericano del estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 21-08-2017. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 068-17 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.3032-2017.
Al folio (01) riela acta de seguimiento
Al folio (02) datos registro del expediente
Al folio (03 y 04) registro de la solicitud.
Al folio (05) riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano EDISON EDUARDO TORRES ESPEJO
Al folio (06) riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadana NAILIN DEL CARMEN CARPIO
Al folio (07 y 08) riela copia fotostática de la de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXX
A los folios (09) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXX
Del folio (10) al folio (14) riela acta del acuerdo en el cual: PRIMERO: El padre manifiesta que el le pasara a los niños la cantidad de (100.000.00) bolívares mensuales el cual será entregado a la madre la cantidad de (50.000.00) mil bolívares quincenales. El padre llevara un talonario para llevar el control y la madre firmara sin oponerse. SEGUNDO: Los gastos de educación, vestuario, recreación, medicamentos y alimentación será compartidos entre ambos padres 50% cada uno. Es todo.
Al folio (15) riela auto dictado por este auto de admisión en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, la notificación de la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, el ciudadano EDISON EDUARDO TORRES ESPEJO El padre manifiesta que el le pasara a los niños la cantidad de (100.000.00) bolívares mensuales el cual será entregado a la madre la cantidad de (50.000.00) mil bolívares quincenales. El padre llevara un talonario para llevar el control y la madre firmara sin oponerse. Los gastos de educación, vestuario, recreación, medicamentos y alimentación será compartidos entre ambos padres 50% cada uno. Es todo. Y por cuanto hay aceptación por parte de la ciudadana: NAILIN DEL CARMEN CARPIO. Debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). Bolívares mensuales el cual será entregado a la madre la cantidad de (50.000.00) mil bolívares quincenales. El padre llevara un talonario para llevar el control y la madre firmara sin oponerse. Los gastos de educación, vestuario, recreación, medicamentos y alimentación serán compartidos entre ambos padres 50% cada uno.. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE. 207 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 158 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana. Conste.

LA SRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO.

SCAZ/chg