REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No 2566-2014
PARTES:
DEMANDANTE: ELLEYN NOHOSFMARIS RIVAS CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-19.865.791, domiciliada en la carrera 8 bis numero 11-59 frente a la casa de la cultura, coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: DANY ALBERTO DAZA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.379.159, domiciliado en Tirapaje una parcela frente a la capilla y también puede ser localizado en la casa del papa frente al estacionamiento los andes en la calle 10 de coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04-12-2014, luego en fecha 10 de diciembre de 2014 se le dio entrada bajo el No. 2566-2014.
Al folio CUARENTA Y CUATRO (44) de fecha 24 de octubre de 2017, riela acta donde se presentaron los ciudadanos ELLEYN NOHOSFMARIS RIVAS CEDEÑO Y DANY ALBERTO DAZA GIL, a fin de llegar a un acuerdo por aumento de la Obligación de Manutención, mediante la cual el ciudadano DANY ALBERTO DAZA GIL, manifestó textualmente; “Ofrezco como aumento de la obligación de manutención la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES para un total de OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES MENSUALES, PAGADEROS LOS 25 DE CADA MES en relación a la deuda del aumento del año 2016 es por la cantidad de 7.350.00 y en el año 2017 desde febrero hasta septiembre es la cantidad de 6.830.00 para un tatol de la deuda de 14.180.00, el cual depositare en la cuenta bicentenaria para el día de mañana; en relación a los bonos del mes de septiembre que esta vencido lo pagare a finales de noviembre y el de diciembre lo pagare en diciembre y en cuanto a los gastos , médicos, medicinas, odontológicos, decembrinos y otros que se generan serán en un 50% cada uno , le daré dos veces al año ropa”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ELLEYN NOHOSFMARIS RIVAS CEDEÑO y la misma expuso: “Acepto dicho ofrecimiento”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el demandado de autos ciudadano DANY ALBERTO DAZA GIL, manifestó textualmente; “Ofrezco como aumento de la obligación de manutención la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES para un total de OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES MENSUALES, PAGADEROS LOS 25 DE CADA MES en relación a la deuda del aumento del año 2016 es por la cantidad de 7.350.00 y en el año 2017 desde febrero hasta septiembre es la cantidad de 6.830.00 para un tatol de la deuda de 14.180.00, el cual depositare en la cuenta bicentenaria para el día de mañana; en relación a los bonos del mes de septiembre que esta vencido lo pagare a finales de noviembre y el de diciembre lo pagare en diciembre y en cuanto a los gastos , médicos, medicinas, odontológicos, decembrinos y otros que se generan serán en un 50% cada uno , le daré dos veces al año ropa”. ASI DEBE DECIDIRSE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el demandado de autos ciudadano DANY ALBERTO DAZA GIL, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 87.000,00) mensuales pagaderos los 25 de cada mes en relación a la deuda del aumento del año 2016 es por la cantidad de 7.350.00 y en el año 2017 desde febrero hasta septiembre es la cantidad de 6.830.00 para un tatol de la deuda de 14.180.00, el cual depositare en la cuenta bicentenaria para el día de mañana . Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil diecisiete. AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO.