REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 3336-2017
207° y 158º

PARTES:
SOLICITANTES: EMILIANO RAMON RAMIREZ GRATEROL, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N°. V- 9.127.820 domiciliado en la vereda la callejuela casa S/N Mogotes la grita Municipio Jáuregui del estado Táchira y RUZ MARY ACERO CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N°. V- 6.247.420 domiciliada en la carrera 2 entre calle 4 y 3 casa S/N La Palmita Municipio Panamericano del estado Táchira
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 09 de noviembre del 2.016, en virtud del cual el ciudadano: EMILIANO RAMON RAMIREZ GRATEROL, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N°. V- 9.127.820 domiciliado en la vereda la callejuela casa S/N Mogotes la grita Municipio Jáuregui del estado Táchira, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio TERESITA DE JESUS ARAQUE DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad numero V-5.167.139 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 218.988, con domicilio procesal en la vereda I con la calle principal del sector el Pardillal aldea la jabonosa casa N° V1-06 Municipio Ayacucho Estado Táchira, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A. del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 10 de agosto de 2017, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos: EMILIANO RAMON RAMIREZ GRATEROL Y RUZ MARY ACERO CONTRERAS, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 30 de noviembre de 2016 fue debidamente notificado el Fiscal Especializado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Acta de matrimonio de los ciudadanos: EMILIANO RAMON RAMIREZ GRATEROL Y RUZ MARY ACERO CONTRERAS, expedida por el Registro Civil del Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, signada con el número 01, del año 1980 documento público que obra a los folios 03, 04 y 05 y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano: EMILIANO RAMON RAMIREZ GRATEROL , a los documentos públicos que en copia fotostática obran al folio 07 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil
TERCERA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos: EMILIANO RAMON RAMIREZ GRATEROL Y RUZ MARY ACERO CONTRERAS, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de seis (06) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de seis (06) años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, éste Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EMILIANO RAMON RAMIREZ GRATEROL Y RUZ MARY ACERO CONTRERAS, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, del año 1980, según acta Nº 01. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon cinco hijo estos mayores de edad, éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en Coloncito, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
LA JUEZ,


DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).- Conste.
LA SRIA

MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/lb.-