REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 1787-2011
PARTES:
DEMANDANTE: MARGENIS NAVA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.303.797, domiciliada en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira.
DEMANDADO: JORGE ALBERTO CALDERON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.235.253, quien labora en la Comandancia Policial de San Cristóbal Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante este Tribunal en fecha 19 de Noviembre de 2010, quien procedió a darle entrada en fecha 22 de Noviembre de 2010, quedando registrado bajo el Número 1787-2010.
Al folio 128 riela acta de fecha 13 de marzo de 2017, en el cual el ciudadano JORGE ALBERTO CALDERON HERNANDEZ, ofreció en el momento la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000) para un total de OCHO MIL BOLIVARES (Bs 8.000) y los bonos uno de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CADA UNO (Bs. 8000) y todos los demás gastos correrán en un 50% cada uno y se compromete a comprarle una muda de ropa y un par de zapatos para diciembre.
Al folio 133 riela diligencia presentada por la ciudadana MARGENIS NAVA ROJAS en la cual manifiesta que no está de acuerdo con el ofrecido por el ciudadano JORGE ALBERTO CALDERON HERNANDEZ.
Al folio 190 riela auto que da por recibido oficio procedente de la dirección de recursos humanos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, informando el sueldo y los beneficios que devenga el ciudadano JORGE ALBERTO CALDERON HERNANDEZ.
Al folio 193 riela diligencia presentada por la ciudadana MARGENIS NAVA ROJAS en la fecha 28 de septiembre de 2017 donde solicita la decisión respecto a la demanda de manutención por su hijo GEORGE SAMIR CALDERON NAVA puesto que ha sido citado el ciudadano JORGE ALBERTO CALDERON HERNANDEZ y no ha habido acto de presencia, así como también la solicitud de la emisión por parte de la comandancia de una constancia de sueldo que el ciudadano recibe y a favor a ello se haga un aumento de la manutención y en la misma acta que se emita se especifiquen bonos de septiembre y diciembre.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial. Revisadas que fueron las actas que integran el presente expediente el Tribunal ha podido constatar que a los folios 191 y 192 corre agregado auto y oficio N°266-2017, emanado del Jefe de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira donde informan a este Tribunal que el sueldo neto a cobrar por el ciudadano JORGE ALBERTO CALDERON HERNANDEZ, es la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 116.856,66) y por cuanto el antes mencionado ciudadano ofreció la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo) mensuales suma esta que es irrisoria y va en contra del Interés Superior del niño, por cuanto dicha suma actualmente no cubre los requerimientos diarios de alimentación que requiere un niño que está en edad escolar, es por lo que este Tribunal considera fijar la obligación de manutención sobre la base del 30% del salario neto devengado por el padre del niño, de igual forma se observa que el mismo ofreció comprarle una muda de ropa y un par de zapatos para el mes de diciembre al niño el cual deberá cumplir con lo ofrecido en los mismos términos y los demás gastos correrán en un 50% por ambos padres Y ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base a lo establecido y explicado en el particular CUARTO de la parte motiva del presente fallo este Tribunal la fija la obligación de manutención a partir de la presente fecha en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVEINTA Y NUEVE CENTIMOS(Bs. 35.056,99) mensuales. SEGUNDO: Se establecen los bonos anuales correspondientes a los meses de septiembre y diciembre, por el doble de la cantidad establecida en la obligación de manutención por cuanto la inflación ha aumentado drásticamente y fijar un monto igual como se venía haciendo no cubriría dichos gastos, yendo esto en detrimento del Interés Superior del Niño. TERCERO: En cuanto a los gastos de útiles escolares y uniformes que son compartidos en un 50% por ambos progenitores. CUARTO: Se ordena librar oficio al departamento de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira a los fines de ordenar el descuento por nomina. QUINTO: Se establece el aumento anual y proporcional a los índices de inflación tanto de la mensualidad como de los bonos conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los tres(03) días del mes de octubre de dos mil diecisiete. AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se libró oficio N°410-2017 y se publico la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr.-
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