REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 3007-2017
PARTES:
DEMANDANTE: CARMEN BEATRIZ ORTIZ PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-21.439.133, domiciliada en el Sector 19 de Abril calle 10 con vereda 3 casa # x-41 coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: EVER WLADIMIR MORA QUIROZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.419.133, domiciliado en la calle 9, con carrera 8 y 9 al lado de la casa de los guirigay, coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01-08-2017, luego en fecha 04 de agosto de 2017 se le dio entrada bajo el No. 3007-2017 se admitió y se ordeno citar al demandado de autos, notificar al Fiscal especializado y a la Defensora del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela la solicitud hecha por la ciudadana: CARMEN BEATRIZ ORTIZ PRADA.
Al folio dos (02) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la CARMEN BEATRIZ ORTIZ PRADA. Al folio tres y cuatro (03 Y 04) riela copia de acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXX
Al folio cinco (05) riela constancia de residencia. CARMEN BEATRIZ ORTIZ PRADA
Al folio seis (06) riela auto de admisión de fecha 04-08-2017.
Al folio siete (07) riela boleta de citación del ciudadano EVER WLADIMIR MORA QUIROZ.
Al folio ocho (08) riela boleta de notificación de la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio nueve (09) riela boleta de notificación de la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio S del Estado Táchira.
Al folio diez (10) riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil donde consigno boleta que fue firmada por el ciudadano EVER WLADIMIR MORA QUIROZ.
Al folio once (11) acto conciliatorio de fecha 28-09-2017, en el cual estuvieron presentes los ciudadanos : CARMEN BEATRIZ ORTIZ PRADA Y EVER WLADIMIR MORA QUIROZ y seguidamente la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano EVER WLADIMIR MORA QUIROZ y el mismo expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (80.000.00) dos bonos por la misma cantidad de la manutención que es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES cada uno, para los meses de septiembre y diciembre, con relación al bono de septiembre de este año se lo pagare en un semana y el restante de la manutención de este mes de septiembre que es TREINTA MIL BOLIVARES, para un total de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES, en cuanto a los gastos de médicos, medicinas, odontológicos, decembrinos, útiles escolares, utensilios personales como champú, jabón , enjuague entre otros serán un 50% cada uno, yo buscare la niña cada 15 días los fines de semana cuando no la pueda ver por razones de mi trabajo la buscare entre semana después de las seis de la tarde”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana CARMEN BEATRIZ ORTIZ PRADA y la misma manifestó: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mis hija” Es todo. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano EVER WLADIMIR MORA QUIROZ y el mismo expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (80.000.00) dos bonos por la misma cantidad de la manutención que es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES cada uno, para los meses de septiembre y diciembre, con relación al bono de septiembre de este año se lo pagare en un semana y el restante de la manutención de este mes de septiembre que es TREINTA MIL BOLIVARES, para un total de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES, en cuanto a los gastos de médicos, medicinas, odontológicos, decembrinos, útiles escolares, utensilios personales como champú, jabón , enjuague entre otros serán un 50% cada uno, yo buscare la niña cada 15 días los fines de semana cuando no la pueda ver por razones de mi trabajo la buscare entre semana después de las seis de la tarde”. Es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña: EVERY DISMAR MORA ORTIZ.
Con la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (80.000.00) dos bonos por la misma cantidad de la manutención que es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES cada uno, para los meses de septiembre y diciembre, con relación al bono de septiembre de este año se lo pagare en un semana y el restante de la manutención de este mes de septiembre que es TREINTA MIL BOLIVARES, para un total de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES, en cuanto a los gastos de médicos, medicinas, odontológicos, decembrinos, útiles escolares, utensilios personales como champú, jabón , enjuague entre otros serán un 50% cada uno, yo buscare la niña cada 15 días los fines de semana cuando no la pueda ver por razones de mi trabajo la buscare entre semana después de las seis de la tarde. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, AL TERCER (03) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE. AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste
LA SCRIA.,

MARIA GUERRERO.

SCAZ/cheg.