REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No 2125-2012

PARTES:
DEMANDANTE: YOHANA ANDREINA SOTO MONCADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-17.029.899, domiciliada en la honda Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADO: TONNY XAVIER MORENO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.604.003, domiciliado en la honda Parroquia Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Defensoría Educativa Rural Una Mano de Dios, La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, en fecha 18 de abril de 2012, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada y posteriormente dicha defensoría lo remite a éste Despacho quedando registrado bajo el No. 2125-2012.
Al folio noventa y cinco al noventa y seis (95 y 96) de fecha 03 de octubre de 2017, riela acta donde se presentaron los ciudadanos YOHANA ANDREINA SOTO MONCADA Y TONNY XAVIER MORENO MOLINA, a fin de llegar a un acuerdo por aumento de la Obligación de Manutención, mediante la cual el ciudadano TONNY XAVIER MORENO MOLINA, manifestó textualmente; “solicito al ciudadano: TONNY MORENO, que aumento el monto de la obligación de manutención en QUINCE MIL BOLIVARES 15.000,00 BOLIVARES para que quede la mensualidad en (Bs. 30.000,00) TREINTA MIL BOLIVARES y los bonos de septiembre y diciembre que los aumente a (Bs. 30.0000,00) TREINTA MIL BOLIVARES, cada uno, seguidamente le conceden el derecho de palabra al ciudadano TONNY MORENO y el mismo manifiesta: estoy de acuerdo y manifiesto en este acto que a partir del presente mes cancelare (Bs. 30.000,00) TREINTA MIL BOLIVARES POR OBLIGACION DE MANUTENCION y los bonos de septiembre y diciembre los cancelare a (Bs. 30.0000,00) TREINTA MIL BOLIVARES, cada uno, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: YOHANA ANDREINA SOTO MONCADA Y MANIFIESTA: como el ciudadano TONNY MORENO cancelo por adelantado hasta el mes de diciembre las mensualidades y para poder tener claro hasta el mes de diciembre del presente año me cancelara CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 129.723) que incluye el aumento de las mensualidades de junio a diciembre del presente año y los bonos de septiembre y diciembre del presente año también, el ciudadano TONY MORENO solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expone: si cancelare el monto de CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 129.723), y así no quedara nada a deber por concepto de mensualidades y bonos hasta el mes de diciembre del año 2017 dicha cantidad la cancelare dentro de 22 días y en relación a los gastos de útiles escolares y zapatos de este año de los cuales la madre de mis hijas presento facturas por un monto de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES me comprometo a cancelar la mitad de dicha deuda es decir TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES a finales del mes de Noviembre. Solicita de nuevo el derecho de palabra la ciudadana YOHANA ANDREINA SOTO MONCADA y manifestó: solicito al padre de mi hija que cancela la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS, (Bs. 821.974,40) que adeuda por el concepto de mensualidades atrasadas útiles y uniformes escolares y calzados de los cuales consigne facturas en el presente expediente, seguidamente el ciudadano TONNY MORENO solicita el derecho de palabra y manifiesta: desconozco la deuda que menciona la madre de mis hijas por el monto de OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS, (Bs. 821.974,40), por que nos estoy de acuerdo con los gastos que hizo la madre, incluyendo que ella manifiesta que es desde el 2012 hasta la fecha, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: YOHANA ANDREINA SOTO MONCADA y la misma expuso: esos gastos fueron de útiles escolares, calzados y mensualidades atrasadas de la obligación de manutención solicito a este tribunal obligue al padre de mis hijas a cancelarlo. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el demandado de autos ciudadano TONNY XAVIER MORENO MOLINA, manifestó textualmente; “solicito al ciudadano: TONNY MORENO, que aumento el monto de la obligación de manutención en QUINCE MIL BOLIVARES (BS15.000,00) para que quede la mensualidad en (Bs. 30.000,00) TREINTA MIL BOLIVARES y los bonos de septiembre y diciembre que los aumente a (Bs. 30.0000,00) TREINTA MIL BOLIVARES, cada uno, seguidamente le conceden el derecho de palabra al ciudadano TONNY MORENO y el mismo manifiesta: estoy de acuerdo y manifiesto en este acto que a partir del presente mes cancelare (Bs. 30.000,00) TREINTA MIL BOLIVARES POR OBLIGACION DE MANUTENCION y los bonos de septiembre y diciembre los cancelare a (Bs. 30.0000,00) TREINTA MIL BOLIVARES, cada uno, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: YOHANA ANDREINA SOTO MONCADA Y MANIFIESTA: como el ciudadano TONNY MORENO cancelo por adelantado hasta el mes de diciembre las mensualidades y para poder tener claro hasta el mes de diciembre del presente año me cancelara CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 129.723) que incluye el aumento de las mensualidades de junio a diciembre del presente año y los bonos de septiembre y diciembre del presente año también, el ciudadano TONY MORENO solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expone: si cancelare el monto de CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 129.723), y así no quedara nada a deber por concepto de mensualidades y bonos hasta el mes de diciembre del año 2017 dicha cantidad la cancelare dentro de 22 días y en relación a los gastos de útiles escolares y zapatos de este año de los cuales la madre de mis hijas presento facturas por un monto de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES me comprometo a cancelar la mitad de dicha deuda es decir TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES a finales del mes de Noviembre. ASI DEBE DECIDIRSE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el demandado de autos ciudadano TONNY XAVIER MORENO MOLINA, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales. y los bonos de septiembre y diciembre los cancelare a (Bs. 30.0000,00) TREINTA MIL BOLIVARES, cada uno. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil diecisiete. AÑOS: 207° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO.