JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISETE (2017).-
207º Y 158º
EXPEDIENTE Nº 243-2.017
Visto el anterior Convenimiento suscrito entre los ciudadanos LABRADOR ZAMBRANO KHARINA EGLEE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.321.557, civilmente hábil, de estado civil soltera, domiciliada en el Barrio La Esperanza, Calle 9 Casa N° 8-39, San Juan, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, teléfono 0416-347.57.18 parte Solicitante y el ciudadano QUINTERO MORENO JOHAN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.161.287, civilmente hábil, de estado civil soltero, domiciliado en Barrio Santa Rosa, Calle Principal, Casa de color azul, cerca el Gimnasio, San Juan de Colón, Teléfono 0426-976.13.13, parte obligada en la presente causa de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del Niño Y.A.Q.L, (Se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el expediente 13-0318, de fecha 12 Noviembre del 2.013, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), se compromete a cancelar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) como mensualidad de la Obligación de Manutención; de igual forma cancelara la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) para los meses de Agosto y Diciembre. También se compromete a cubrir el 50% respectivamente de los Gastos Extras, tales como medicinas, vestido, calzado, entre otros, todo a favor de su hijo. Para tal cumplimiento solicita sea aperturada por orden del Tribunal una cuenta en la Entidad Bancaria Banco Bicentenario. Por cuanto el mismo no es contrario a derecho este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE SU HOMOLOGACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, dándose FUERZA EJECUTIVA y acordando proceder como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. De esta manera, se ordena notificar al Fiscal Especializado del presente convenimiento, así como también Oficiar a la Entidad Bancaria Banco Bicentenario para aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente. Líbrese Boleta de Notificación y Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
ABG. ROSA MARIA DEL RE JAIMES.-
SYPCH/Rdr/icis.-
EXP N° 243-2017.-
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