REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
207º y 158º
Vistas como han sido las declaraciones que anteceden, de las testigos, ciudadanos ARELLANO CASTRO DORYS LILIANA, ROSALES CASTRO DELIA ISABEL, GUILLEN SANDOVAL YOEL EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N°.-V.- 15.353.942 V.- 8.104.284 Y V.- 18.716.642, en su orden, de este domicilio, y hábiles, quienes una vez tomadas sus declaraciones sin impedimento alguno, respondieron afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas, siendo coincidentes, a lo que este Tribunal dará valor conforme a la vista del basto cúmulo de pruebas.
Se trata del escrito de solicitud presentado por los ciudadanos ONECIMO RAMON BRICEÑO VELASQUEZ y ARGELIA DEL VALLE NAVAS de BRICEÑO, venezolanos, casados, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.959.070 y V.- 9.371.965, en su orden, domiciliados en Aldea en La Aldea La Colorada de esta ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistido en este acto de la Abogada en ejercicio SANDRA BENITA PRADA CHACON , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-,8.106.218, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 59.040 quien Expone: “ Somos Únicos y Universales Herederos al fallecimiento de nuestro hijo el causante JEAN PAUL BRICEÑO NAVAS, quien fuere venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.879.973, quien falleció ab-intestato el 19 de Octubre de 2016, en la Ciudad de San Cristóbal, Municipio san Cristóbal, Parroquia La Concordia, del estado Táchira, quien a su muerte dejare beneficios como seguro social y Prestaciones Sociales, ante lo cual solicitamos se sirva declararnos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuere nuestro hijo Jean Paul Briceño Navas,”
NARRATIVA
En fecha 16 de Octubre de 2017 se admite solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, solicitada por los ciudadanos RAMON BRICEÑO VELASQUEZ y ARGELIA DEL VALLE NAVAS de BRICEÑO, venezolanos, casados, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.959.070 y V.- 9.371.965, por motivo del fallecimiento de su hijo JEAN PAUL BRICEÑO NAVAS, quien fuere venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.879.973, quien falleció en la ciudad de San Cristóbal, Municipio san Cristóbal, Parroquia La Concordia, del estado Táchira, el día 19- 10- 2016 por Falla Multiorgánica secundaria, Leucemia Linfoblástica aguda de alto grado.
ACERVO PROBATORIO
Consta en actas copia certificada del acta de defunción del De Cujus JEAN PAUL BRICEÑO NAVAS , N° 2139, expedida por el Registro Civil y Electoral de municipio San Cristóbal, Parroquia la Concordia, del Estado Táchira, que efectivamente evidencia que falleció el día 19 de Octubre de 2016, dejando como únicos y universales herederos a sus Padres los ciudadanos ONECIMO RAMON BRICEÑO VELASQUEZ y ARGELIA DEL VALLE NAVAS de BRICEÑO, venezolanos, casados, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.959.070 y V.- 9.371.965, en su orden, domiciliados en la Aldea La Colorada, de san Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira, y hábiles.
- Consta Copias fotostáticas Certificada del acta de nacimiento N° 251, de fecha cuatro de Marzo de mil novecientos noventa y uno, perteneciente a Jean Paul, expedida por Oficina del Registro Civil del Municipio Bocono del estado Trujillo.
_Copia simple del acta de matrimonio Ns° 20 de fecha 04 de Marzo de 1983, correspondientes a los ciudadanos Onécimo Ramón Briceño Velásquez, y Argelia del Valle Navas Vilera, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Bocono, Estado Trujillo, que acreditan el parentesco de los solicitantes con el causante.
- Consta a los folio 13 al 15 ambos inclusive, declaración de los testigos ciudadanos ARELLANO CASTRO DORYS LILIANA, ROSALES CASTRO DELIA ISABEL, GUILLEN SANDOVAL YOEL EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N°.-V.- 15.353.942 V.- 8.104.284 Y V.- 18.716.642, en su orden, de este domicilio, y hábiles, quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas, siendo coincidentes en sus declaraciones.
Este Tribunal vista la solicitud, y en virtud de la verificación de pruebas necesarias, las admite y les otorga todo el valor probatorio por se legales y pertinentes para su decisión. .
Valorado así el acervo probatorio, y para los fines declarados por los solicitantes de que surta efectos legales ante las diferentes Instancias Administrativas y demás Instituciones Publicas o Privadas, quien Juzga los considerada suficientes para que este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declare las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ONECIMO RAMON BRICEÑO VELASQUEZ y ARGELIA DEL VALLE NAVAS de BRICEÑO, venezolanos, casados, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.959.070 y V.- 9.371.965, en su orden, domiciliados en Aldea en La Aldea La Colorada de esta ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado, el causante JEAN PAUL BRICEÑO NAVAS, quien fuere venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.879.973, quien falleció ab-intestato el 19 de Octubre de 2016, en la Ciudad de San Cristóbal, Municipio san Cristóbal, Parroquia La Concordia, del estado TáchiraY así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-
JUEZ PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ROSA MARIA DEL RE JAIMES
En la misma fecha siendo las 9:30AM se publicó la anterior sentencia.-
SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ROSA MARIA DEL RE JAIMES
S.N.-312-2017
|