REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. COLON, 31 de Octubre De 2017
207° Y 158°
PARTE DEMANDANTE: el ciudadano FREDY FLORIAN VIANCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.639.323, soltero, domiciliado en la carretera Panamericana , casa N° 21 del Sector Las Cruces Municipio Ayacucho del estado Táchira, y hábil,
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio, Florentino Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.440,
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: Graciliano Moncada Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.092.710, casado, domiciliado en la carretera principal vía el Peronilo, Puente colgante de l lado de la finca del Señor Orlando Municipio Ayacucho del estado Táchira y hábil.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado José Teofilo Alviarez Ramírez , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.829
MOTIVO: RECONOCIMIEMTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE: 093-2017
Narración
En fecha 18 de Octubre de 2017, se recibe escrito y sus anexos , constante de 14 folios útiles, cuyo contenido refiere a la demanda que por Reconocimiento de Instrumento Privado formulare el ciudadano FREDY FLORIAN VIANCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.639.323, soltero, domiciliado en la carretera Panamericana , casa N° 21 del Sector Las Cruces Municipio Ayacucho del estado Táchira y hábil, contra el ciudadano Graciliano Moncada Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.092.710, casado, domiciliado en la carretera principal vía el Peronilo, Puente colgante al lado de la finca del Señor Orlando Municipio Ayacucho del estado Táchira y hábil , Procediéndose a dársele entrada y admitirse en fecha 25 de Octubre de 2017, una vez fueran consignados los respectivos recaudos fundamentales de la demanda, ordenándose librar boleta de citación para el demandado de autos, una vez la parte actora haya suministrado los fotostatos para la compulsa respectiva, tramitándose por el procedimiento especial.----------------------------------
De seguidas, reposa en el folio 16, diligencia suscrita por el ciudadano Graciliano Moncada Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.092.710, con el carácter de parte demandada asistido del abogado en ejercicio José Teofilo Álvarez Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.829, quien expone:
“PRIMERO : La parte demandada el ciudadano Graciliano Moncada Pérez plenamente identificado se da por citado en la presente causa y renuncia a los lapsos procesales SEGUNDO: Así mismo conviene en todas y cada una de sus partes la presente demanda y en consecuencia Reconoce el contenido y Firma del Documento Privado que dio origen a la presente causa. TERCERO: Ambas partes tanto demandada como demandante, solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento y se ordene como consecuencia el desglose del respectivo documento privado y se les expida Copia Certificada del presente convenimiento …”
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A objeto de providenciar señala el Código de procedimiento Civil, en cuanto a la cualidad en la presente acción:
Articulo 1364 “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere se tendía igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido”
En la presente demanda se observa que El Ciudadano Graciliano Moncada Pérez, ya tantas veces identificado, Reconoce suficientemente el contenido y la firma del documento de venta que suscribiere con la parte demandante FREDY FLORIAN VIANCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.639.323.
Se puede evidenciar que la parte demandada conviene tanto en el contendido como en la firma del aludido documento de Venta que de manera privada han suscrito .
Ene este contexto, la cualidad esta bien determinada por quien ha suscrito la venta, del mismo modo es pertinente enunciar los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y firma del presente documento, dado el convenimiento presentado por la parte demandada. Por lo que es necesario aclarar algunos conceptos legales y doctrinales.
Establece el Código de Procedimiento Civil en cuanto al Convenimiento:
Artículo 263 del Código de procedimiento Civil
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que el ciudadano GRACILIANO MONCADA PEREZ antes identificado, parte demandada en la presente causa, posee capacidad para convenir comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento. Así se establece.
En virtud de que el demandado previamente identificado, reconociera en forma expresa el contenido y la firma del documento privado presentado por el demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente HOMOLOGAR el convenimiento efectuado. Así se decide. III
DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el presente juicio de Reconocimiento de Documento Privado de Venta , seguido por el ciudadano FREDY FLORIAN VIANCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.639.323, soltero, domiciliado en la carretera Panamericana , casa N° 21 del Sector Las Cruces Municipio Ayacucho del estado Táchira y hábil, y por los anteriores razonamientos ya expuestos, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Homologación del Convenimiento de la demanda por Reconocimiento del Contenido y Firma del documento de Venta en el que el ciudadano Graciliano Moncada Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.092.710, casado, domiciliado en la carretera principal vía el Peronilo, Puente colgante al lado de la finca del Señor Orlando , Municipio Ayacucho del estado Táchira y hábil quien vende de manera pura y simple real, efectiva, perfecta e irrevocable al ciudadano FREDY FLORIAN VIANCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.639.323, soltero, domiciliado en la carretera Panamericana , casa N° 21 del Sector Las Cruces Municipio Ayacucho del estado Táchira y hábil, un terreno propio que es parte de mayor extensión del terreno signado como Lote N° 2, ubicado en la Aldea Paraguay de esta ciudad de san Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira, alinderado y medido así según levantamiento topográfico e informe de la siguiente manera: NORTE O COSTADO DERECHO: Con terrenos de Gabriel Parra Delgado, mide 12,00 mts, SUR O COSTADO DERECHO: Con futura callejuela, mide 12 mts. , ESTE O CABECERA: Con lote N° 1, de Gabriel Parra Delgado mide 25,00 mts, OESTE O PIE: Con terrenos de Graciliano Moncada Pérez, mide 25,50 mts. Con una superficie de 303,00 mts2. Venta pactada por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (850.000Bs) y suscrito en fecha 20 de Junio de 2016. Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: expídase sendas copias certificadas a la parte interesada del convenimiento con el auto de homologación Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante, y la nota de Reconocimiento legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, Dictada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Juan de Colon, a los treinta y un días del mes de Octubre de 2017 .
Años 2076º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez.-
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
La secretaria
Rosa María del Re Jaimes
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-
La secretaria
Rosa del Re Jaimes
Exp. N° 093-2017.
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