JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, SEIS (06) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISETE (2017).-

207º Y 158º
EXPEDIENTE Nº 239-2.016
Visto el anterior Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MORA CHACÓN YVONNE CRISLEY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.349.358, civilmente hábil, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Cristóbal Colón, parte alta, Casa S/N, San Juan, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, teléfono 0416-168.41.13, parte Solicitante y el ciudadano CASTRO CARRILLO SIMÓN ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.085.673, civilmente hábil, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Las Flores, Carrera 3 N° 3-43, San Juan de Colón, Teléfono 0414-177.25.85 y 0277-512.88.02, parte obligada en la presente causa de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓNN DE MANUTENCIÓN a favor de los Niños C.L.C.M. y C.J.C.M, (Se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el expediente 13-0318, de fecha 12 Noviembre del 2.013, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), por consiguiente el padre se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) como mensualidad de la Obligación de Manutención; de igual forma cancelara la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) para los meses de Agosto y Diciembre. También se compromete a realizar un aporte quincenal en alimentos de la cesta básica y de igual manera a cubrir el 50% respectivamente de los Gastos Extras, tales como medicinas, vestido, calzado, entre otros, todo a favor de sus hijos; realizando dichos pagos los primeros cinco (05) días de cada mes, a la cuenta de la Entidad Bancaria, Banco Bicentenario Cuenta Corriente N° 0175-0026-10-0070296326 a nombre de la ciudadana MORA CHACÓN YVONNE CRISLEY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.349.358. OBSERVACIÓN: previo acuerdo entre las partes en caso de incumplimiento por parte del obligado alimentista en lo concerniente al anterior convenimiento, podrán invertirse las responsabilidades anteriormente pautadas, es decir, será la madre quien hará el aporte mensual junto con lo ya establecido y el padre será quien ejercerá el cuido, guarda y custodia de los niños beneficiarios de autos Por cuanto el mismo no es contrario a derecho este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE SU HOMOLOGACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, dándose FUERZA EJECUTIVA y acordando proceder como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. De esta manera, se ordena notificar al Fiscal Especializado del presente convenimiento. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.-


JUEZ PROVISORIA.
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON



LA SECRETARIA TEMPORAL.,
ABG. ROSA MARIA DEL RE JAIMES.-


SYPCH/Rdr/icis.-
Exp N° 239-2017.-