REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
San Juan de Colon, 09 DE Octubre de 2017
207° y 158°

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada personalmente por la ciudadana NILSA FRANCISCA PEREZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.091.019, domiciliada en San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábil; asistida en el acto por la abogado MARIANGEL DEL CARMEN NAVARRO BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.990.641 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.380, de este domicilio, a través de la cual expone: Que su cónyuge JORGE MAURICIO PEÑA NOGUERA, titular de la cedula de identidad n° V.- 5.731.950, falleció el día 17 de Mayo de 2017 en esta ciudad de San Juan de Colon, es el caso que en el levantamiento del acta de defunción por error se señalo en el acta que el mismo residía en la siguiente dirección calle 7 entre carreras 9 y 10 Barrio La Esperanza, de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira, cuando la correcta era calle 14 casa N° 8-9 del barrio Campo Alegre de esta ciudad de san Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira. y que a los fines de subsanar este error es que acude a este Tribunal para que ordene su rectificación en el Acta de Registro de Defunción N° 159, de fecha 17 de Mayo de 2017, llevadas en el Registro Civil del Municipio Ayacucho, estado Táchira, una vez sea cumplido el procedimiento previsto 773 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

ADMISION
Visto el escrito de solicitud de Rectificación de acta de defunción, incoada por la cónyuge del de Cujus ciudadana NILSA FRANCISCA PEREZ DE PEÑA, en vista de poseer el interés legitimo para iniciar el procedimiento de rectificación del acta en mención, y cumplidos como se encuentran los extremos de ley es que este Tribunal la Admite en fecha 27 de Junio de 2017, y ordena la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico correspondiente, y sea consignado otro medio probatorio que indique que la dirección a rectificar y ya señalada es la que ocupaba efectivamente el de Cujus.
ACERBO PROBATORIO
Cursa en actas, como pruebas de lo alegado los siguientes documentos:
-Copia Certificada del registro de Defunción N° 159, de fecha 17 de Mayo de 2017, expedida y emanada del Registro Civil del Municipio Ayacucho, correspondiente al ciudadano JORGE MAURICIO PEÑA NOGUERA, titular de la cedula de identidad n° V.- 5.731.950, en la que se aprecia que como dirección de residencia aportaron la siguiente calle 7 entre carreras 9 y 10 del barrio La Esperanza.
-Copia Cerificada del acta de matrimonio N° 06 de fecha 28 de Febrero de 1981, correspondiente a los ciudadanos Nilsa Francisca Pérez y Jorge Mauricio Peña Noguera, que acredita el vínculo legal conyugal entre la solicitante como interesada y el causante.
- Sendas Copias simples de Declaración Jurada de Origen y Destino licito de Fondos, el cual no se aprecia por ser ilegible y no lograrse de ella extraer elementos de convicción útiles que valorar.
-Copia simple del documento de propiedad de adquisición de inmueble de la solicitante y el causante, en el que ambos figuran como propietarios de un inmueble consistente en vivienda familiar cuya ubicación es Barrio Campo Alegre San Juan de colon, Municipio ayacucho del estado Táchira,
-Constancia de Residencia, que correspondiere al ciudadano Peña Nogueras Jorge Mauricio, en la que dejan constancia que el suscrito mantenía su domicilio en la calle 14 casa N° 8-9 del sector Campo Alegre de esta ciudad de san Juan de Colon, Municipio ayacucho del estado Táchira.
- constancia emitida en fecha 23 de Junio de 2017.
VALORACION DE PRUEBAS.
Valoradas como han sido las anteriores pruebas se admiten las pruebas presentadas, por su pertinencia, y conducencia y en vista de haberse logrado la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico correspondiente, y la publicación del Edicto dirigido a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud 280-2017, por Rectificación de acta de defunción N° 159 de fecha 17 de Mayo de 2017. Evidenciado en la publicación del diario católico pag. 11, cuerpo de Publicidad, en su debido tamaño.
Así mismo, luego de haber transcurrido el lapso para que el Fiscal del Ministerio Público se pronunciara y de haber transcurrido el lapso probatorio para que los interesados hayan hecho oposición a la misma, es que esta Juzgadora pasa a hacer su debido pronunciamiento.
MOTIVACION
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
Por analogía, se toma El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, que no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Defuncion en cuestión, en función al principio de la tutela judicial efectiva, y de la celeridad procesal, es que este tribunal procede con diligencia y oprobio a providenciar lo solicitado bajo los siguientes términos. Es menester que quede comprobado del estudio de las actas que conforman la solicitud, que realmente hubo el error al momento de realizar el acto declarativo en el acta del Libro respectivo, por ante el registro Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba…….
En el caso de autos, el solicitante demostró al Tribunal que efectivamente hubo el error material pues visto y analizado el acerbo probatorio considera que con dicha documentación queda suficientemente probado que hubo error en el contenido del acta en cuanto a los señalamientos de la dirección correcta de la residencia del aquí fallecido, quedando así expresada de manera incorrecta.
En resumen en el presente caso, a Juicio de esta Juzgadora conforme a su convicción quedo demostrado efectivamente que los datos aportados en la documentación presentada se evidencia que realmente la dirección de permanencia del causante durante sus últimos cuatro años era Sector Campo Alegre, calle 14 casa N° 8-9 de San Juan de Colon, Municipio ayacucho del estado Táchira. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción presentado por la ciudadana NILSA FRANCISCA PEREZ de PEÑA venezolana, mayor de edad, viuda, , titular de la cedula de identidad N° V.- 8.091.019, En consecuencia, se ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Ayacucho, proceda a Corregir en el acta de Registro de Defunción N° 159, de fecha 17 de mayo de 2017, la dirección de residencia del fallecido Jorge Mauricio Peña Noguera, en la que señala erróneamente la calle 7 entre carreras 9 y 10 del Barrio la Esperanza siendo lo correcto Calle 14 casa N° 8-9 del Barrio Campo Alegre, de esta cuidad de San Juan de colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Estampando la respectiva nota marginal; Todo de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil ……………………………
Remítase por oficio copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, al Registro Principal del Estado Táchira y a la Oficina de Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe las notas marginales correspondientes al asiento Nro . N° 159 de fecha 17 de mayo de 2017 llevada por los Libros de Registro de Defunciones ntad que reposan en dichas oficinas.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En Colon, a los nueve días del mes de Octubre de 2017
Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. SAIDA YAMIKA PRADA CHACON

LA SECRETARIA,

Abg. ROSA MARIA DEL RE JAIMES.-
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 A.m. y se libraron los respectivos oficios a los organismos competentes, bajo los Nros. ________y ______. Se insta a la solicitante a consignar las copias simples a efecto de su certificación a los fines de que acompañen a los oficios respectivos.-

LA SECRETARIA,

Abg. ROSA MARIA DEL RE JAIMES


S. N° 280-2017