REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DEL AÑO 2017.
207° y 158°
Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos José Edmundo Vivas García y Eyman Eduviges Chaparro García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.794.109 y V-5.989.517 en su orden, la primera domiciliada en la carrera 1 N° 5-33 del Municipio Michelena del Estado Táchira y el segundo en la carrera 1 entre calles 5 y 6 N° 5-33 del Municipio Michelena del Estado Táchira y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 27 de fecha 17 de marzo del 2017, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, perteneciente al de cujus Willian Omero Tapias Colmenares, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.989.629; vista igualmente la partida de Nacimiento No. 47, de fecha 24 de febrero de 1952, perteneciente a la ciudadana Flor de María Tapias Colmenares, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira; vista igualmente la partida de Nacimiento No. 228, de fecha 29 de agosto de 1961, perteneciente al ciudadano Freddy José Tapias Colmenares, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira; vista igualmente la partida de Nacimiento No. 202, de fecha 15 de septiembre de 1947, perteneciente al ciudadano Amable Abad Tapias Colmenares, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira; vista igualmente la partida de Nacimiento No. 71, de fecha 31 de marzo de 1946, perteneciente a la ciudadana Ana Cecilia Tapias Colmenares, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira; vista igualmente la partida de Nacimiento No. 37, de fecha 19 de febrero de 1950, perteneciente al ciudadano Publio Julian Tapias Colmenares, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira; vista igualmente la partida de Nacimiento No. 284, de fecha 28 de octubre de 1959, perteneciente a la ciudadana Gloria Omaira Tapias Colmenares, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira; vista igualmente la partida de Nacimiento No. 52, de fecha 19 de febrero de 1958, perteneciente al ciudadano Luis Omar Tapias Colmenares, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira; vista igualmente la partida de Nacimiento No. 299, de fecha 21 de noviembre de 1966, perteneciente al ciudadano Saul Yvan Tapias Colmenares, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira; vista igualmente la partida de Nacimiento No. 209, de fecha 3 de agosto de 1965, perteneciente al ciudadano Henry Gregorio Tapias Colmenares, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira; vista igualmente la partida de Nacimiento No. 213, de fecha 31 de agosto de 1953, perteneciente al ciudadano Adolfo Sixto Tapias Colmenares, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos Flor de María Tapias Colmenares, Freddy José Tapias Colmenares, Amable Abad Tapias Colmenares, Ana Cecilia Tapias Colmenares, Publio Julian Tapias Colmenares, Gloria Omaira Tapias Colmenares, Luis Omar Tapias Colmenares, Saul Yvan Tapias Colmenares, Henry Gregorio Tapias Colmenares y Adolfo Sixto Tapias Colmenares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.554.610, V-5.989.628, V-2.552.915, V-2.551.813, V-2.554.614, V-5.126.283, V-5.124.492, V-8.100.776, V-V-8.100.775 y V-2.554.611, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO, en su carácter de hermanos del causante Willian Omero Tapias Colmenares, quien falleció ab-intestato, el día 14 de marzo del 2017, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Dra. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez Temporal
Argilisbeth García Torres
Secretaria
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Argilisbeth García Torres
Secretaria
Sol N° 1.938-2017