REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Michelena, cuatro (4) de octubre del 2017.
207º y 158º
Mediante escrito recibido en fecha 31 de mayo del 2017, por los ciudadanos por los ciudadanos María Casilda Velazco de Guerrero y German Guerrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.224.125 y V-5.654.097 en su orden, cónyuges entre sí, debidamente asistidos por el abogado Jean Carlos Duarte Ramírez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 136.747, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 1 de junio del 2016, el Tribunal admitió la solicitud presentada y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio diez (10) del expediente.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos por los ciudadanos María Casilda Velazco de Guerrero y German Guerrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.224.125 y V-5.654.097 en su orden, cónyuges entre sí, debidamente asistidos por el abogado Jean Carlos Duarte Ramírez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 136.747, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira, en fecha veintiuno (21) de enero de 1988, según consta en Acta de Matrimonio Nº 2.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena a los cuatro (4) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
Dra. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez Temporal
Argilisbeth García Torres
Secretaria
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sol N° 1.899-2017
AKCL/Agt.- Argilisbeth García Torres
Secretaria
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