TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
MICHELENA.
207° Y 158°

PARTE DEMANDANTE: KARELIS VIRGINIA ZAMBRANO LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V- 17.493.618, en su carácter de madre, domiciliada en la Urbanización Nueva Lobatera , vereda 3 casa N° 7 Municipio Lobatera Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: FENDER ANTONIO PINEDA SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.640.805, en su carácter de padre, con domicilio en la Pradera terraza 10 casa N° 2-27 del Municipio Michelena Estado Táchira.

Expediente Nº 000-646-2012.

MOTIVO: Aumento de Obligación Manutención.

Con escrito de fecha siete (07) de julio del 2017, la ciudadana Karelis Virginia Zambrano, realizo aumento de manutención para beneficio de su hijo en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000., oo) mensuales y para el mes de septiembre que los gastos sean compartido el padre compra uniforme de clase y si incumple que deposite la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,oo) y para diciembre compartir los gastos del 24 y 31 de diciembre franelilla, camisa, pantalón, medias, ropa interior, zapatos, boxer y correa si llegase a incumplir que deposite la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mas el regalo de navidad.

ADMISION.

Por auto de fecha diez (10) de julio de 2017, se admitió el aumento de Obligación de Manutención y se acordó, citar al ciudadano FENDER ANTONIO PINEDA SOLANO; donde el demandado firmo la boleta el día 01 de agosto 2017 y consignada por el alguacil la boleta de citación el 08 de agosto del 2017.

Al folio 91 riela la notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección del Niño y del Adolescente.

ACTO CONCILIATORIO.

En fecha once (11) de agosto de 2017, se dejo constancia por auto de esa misma fecha riela al folio 94 de este expediente, acta para la celebración del acto conciliatorio. Anunciado el acto a las puertas del tribunal se presentaron los ciudadanos Karelis Virginia Zambrano Lozano y Fender Antonio Pineda Solano, concediéndosele el derecho a la defensa al demandado quien manifestó lo siguiente “ …yo cobro es mensual y es poco lo que me pagan, yo quisiera darle todo lo que necesita el niño pero lamentablemente no puedo darle todo, por como esta la economía, antes yo le daba lo que podía; porque tenia otro trabajo ósea vendía tortas y ahora ya no por eso yo le doy lo que puedo y a demás yo tengo otro hijo con la pareja que tengo actualmente…”. Seguidamente la demandante respondió lo siguiente: “ en cuanto a los Bs.19500 que esta ofreciendo mensual con eso no me alcanza para cubrir todos los gastos del niño y cuando el se lleva al niño para la casa de el, no es el que comparte con el niño sino con los tíos y si el no puede cancelar Bs. 35.000 pues que no le de porque lo que el esta ofreciendo es muy poco… cuando le digo que el niño necesita algo en la escuela el dice que no tiene plata y siempre se niega y saca excusas, yo soy la que estoy corriendo con todos los gastos.
El tribunal vista la imposibilidad de conciliación entre las partes se procedió abrir el presente procedimiento a pruebas por el lapso de ocho (08) días de despacho siguiente al día del acto conciliatorio.

PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA DEMANDANTE.

La ciudadana Karelis Virginia Zambrano Lozano, no presento pruebas.

PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR EL DEMANDADO.

El ciudadano Fender Antonio Pineda Solano presento escrito en fecha 11 de agosto del 2017. Alegando que el monto máximo al que puedo llegar es de Bs. 19.500, mensuales. Los gastos del mes de septiembre mi propuesta es en cuanto a los útiles escolares ya he ido adquiriendo parte de ellos y se los entregare en la fecha en que ya se comience el año escolar, para el uniforme escolar en la medida de los posible lo ire adquiriendo ya que he estado averiguando precios y pues actualmente no cuento con esos ingresos como para comprar todo de una sola vez, los gastos correspondientes a merienda, trasporte y colaboraciones que derive de la institución educativa, le podré colaborar en la medida de los posible ya que en cuanto el trasporte se me hace difícil por lo lejos y los costoso que sala a diario, mi propuesta es si accede yo puedo tener a mi hijo en mi casa y lo llevo a la escuela que es mucho mas cerca…”.
PRUEBAS DOCUMENTALES:

- En fecha 10 de julio del 2017, se libro oficio N° 345/2017 al Jefe de recursos humanos de la Alcaldía del Municipio Michelena, solicitando los ingresos mensuales condición laboral. Mediante auto de fecha 18 de julio 2017 se recibió y agrego al expediente comunicación N° DRH-246-2017 de fecha 18 de JULIO del 2017, de la Alcaldía del Municipio Michelena relacionada con el ciudadano FENDER ANTONIO PINEDA SOLANO, ocupa el cargo de Operador del canal de TV Progreso devengando un salario mensual de SESENTA Y CINCO MIL VEINTIUNO CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs.65.021,O4,) . Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento civil por ser un instrumento público.
- Copia del acta de nacimiento N° 1266/2017 del niño D.A.P.V, quien nació el día 15 de enero del 2017. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento civil por ser un instrumento público en concordancia con el 1359 del código civil.


El artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
Artículo 5°. Obligaciones Generales de la Familia. La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones. (Subrayado propio).
En este mismo orden de ideas el artículo 366 ejusdem señala:
Artículo 366. Subsistema de la Obligación de Manutención. La obligación Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley. (Subrayado propio).
Artículo 373 “Equiparación de los hijos para cumplirse la obligación: El niño o el adolescente que, por causa justificada, no habite conjuntamente con su padre o con su madre, tiene derecho a que la obligación de Manutención sea, respecto a él, en calidad y cantidad igual a la que corresponde a los demás hijos o descendientes del padre o de la madre que convivan con éstos.”
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del artículo 76 y siguientes establece, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos…” Igualmente el artículo 78 Ejusdem, consagra el deber de los órganos y tribunales especializados de proteger, garantizar y desarrollar el contenido de la Constitución.
De los artículos antes transcritos se infiere que la obligación de Manutención corresponde al padre y a la madre, tienen del deben de contribuir conjuntamente en partes iguales a los gastos por concepto de alimentación, educación, vivienda, recreación, medina, consulta medica.

Es de resaltar que, los principios en materia de familia, niños y adolescentes, no sólo están compuestas de derecho sino también de costumbres y moral, cuyo objetivo es la protección y desarrollo de las relaciones en familia, dándole prioridad a la protección y a las garantías de las condiciones en las que se encuentren los niños y adolescentes, a fin de que tengan un desarrollo pleno e integral como seres humanos, lo cual posibilita el ser parte de una familia y consecuentemente de una sociedad, que marche acorde con las leyes.
Como lo afirma la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/10/2002:
“Pretende esta Sala con lo expuesto, además, dejar establecido que los compromisos asumidos por los padres en relación a la obligación alimentaría deben ser de estricto cumplimiento y de interpretación favorable al interés superior del niño, cuyo respeto y vigencia el Estado debe asumir, a través de sus órganos, sin que puedan los padres adquirir tales compromisos, como una manera para obtener fines distintos a los de su obligación como padres y pretender luego escurrirse del deber de alimento contraído, invocando para ello argumentos e interpretaciones que evidencian su intención de evadir su responsabilidad”.

De la revisión minuciosa de las actas procesales se observo en el folio 80 en fecha veinte (20) de octubre 2017, mediante homologación se estableció una cuota A PARTIR DE ENERO 20017 de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,oo) mensuales y para septiembre y diciembre los gastos son compartidos.

Por lo que considera esta juridicente procedente el aumento en los términos que se hará constar en la dispositiva. Para lo cual se tomara en cuenta el aumento de salario mínimo a partir del 01 DE SPTIEMBRE 2017 decretado por el ejecutivo nacional.

En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PARTICULAR PRIMERO: Con lugar, el aumento de Obligación Manutención; realizado por la ciudadana KARELIS VIRGINIA ZAMBRANO LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.493.618, contra el ciudadano FENDER ANTONIO PINEDA SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.640.805 quedando la Obligación de Manutención par su hijo de 11 años de edad; en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000oo) mensuales. Y para SEPTIEMBRE el padre debió haber comprado los útiles escolares y uniforme de deporte del año 2017 debe consignar en el expediente la facturas de lo que compro de lo contrario debe depositar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) y para diciembre el padre debe comprar la ropa del 24 diciembre con zapato de los contrario debe depositar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000) los cuales deberán ser descontados por nomina y depositados en la cuenta de ahorro a nombre de la madre del beneficiario a partir de la fecha quede definitivamente firme la presente decisión.

PARTICULAR SEGUNDO: El padre debe pagar el 50% de los gastos medico y medicinas a su hijo, exámenes de laboratorio, cirugía y hospitalización para su hija en la oportunidad que lo amerite su hijo, guardando las facturas de lo que ha comprado; depositando el dinero en la cuenta bancaria por gastos medico, con los fines de garantizar la salud prevista en el articulo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.



Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena seis (06) días de octubre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.



ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS DE LOPEZ.
LA JUEZA




ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES. LA SECRETARIA .



En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las 3:20 pm. Y se dejó copia para el archivo del Tribunal.


La Secretaria.
Exp Nº 000- 646-2012.
AKCL/ agt.