TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, 23 de Octubre de 2017.
206° y 157°

ACTO CONCILIATORIO POR
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE Nº: 572-17.

PARTE DEMANDANTE: SILDRE MARILIN CONTRERAS CARRILLO

PARTE DEMANDADA: EDGAR ALEXANDER CARVAJAL SALAS

Presentes en la sede del Tribunal los ciudadanos: SILDRE MARILIN CONTRERAS CARRILLO y EDGAR ALEXANDER CARVAJAL SALAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V-16.232.587 y V-10.014.372, respectivamente y en su orden, relacionado con el expediente Nº 572-17 por Obligación de Manutención, la Juez de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil exhorta a las partes a la conciliación y en tal sentido se celebra Acto Conciliatorio en los siguientes términos :

El ciudadano EDGAR ALEXANDER CARVAJAL SALAS, parte demandada, antes identificada, a solicitud de este Tribunal expone: “Soy militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana con el rango de Sargento Mayor de Primera y estoy en proceso de retiro de la misma por solicitud de baja de mi parte después de 19 años de servicio, por lo tanto no tengo conocimiento de cuánto será el monto devengado una vez pase a situación de retiro en la Guardia Nacional Bolivariana y no se todavía a que me dedicaré laboralmente al momento del egreso de la misma, asimismo hago del conocimiento del tribunal que tengo además 3 hijos menores de edad, en tal sentido propongo en este acto la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) mensuales como manutención mensual debitados directamente de mi nómina y la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) igualmente mensuales en dinero efectivo y de curso legal que depositaré en la cuenta corriente que a tal efecto indique la parte actora y en cuanto a las cuotas especiales correspondientes a los meses de agosto y diciembre de cada año me comprometo a asumirlos en un 50% de la manera que acuerde con la madre de mi hija, es todo”. --------------

Seguidamente la parte actora manifiesta: “Estoy de acuerdo con la propuesta hecha por el padre de mi hija y en tal sentido me comprometo a asumir igualmente el 50% de los gastos en beneficio de mi hija con ocasión de la época escolar y decembrina durante los meses de Agosto y Diciembre de cada año”.--------------------------------------------------------------------------------------------

En este acto el obligado alimentario de autos, ciudadano Edgar Alexander Carvajal Salas, ya identificado se compromete a incluir en la base de datos de registro del IPSFA a la niña (se omite su identificación) como su hija, en el transcurso del mes de noviembre de 2017. ------------------------------------------------

Seguidamente las partes manifiestan y convienen que tanto la manutención mensual aquí acordada como todas las bonificaciones que perciba el ciudadano Edgar Alexander Carvajal Salas como militar de la Guardia Nacional Bolivariana en beneficio de la niña (se omite su identificación), sean depositados en la cuenta corriente N° 01020690130000126719 del Banco de Venezuela cuyo titular es la ciudadana Sildre Marilin Contreras Carrillo, antes identificada y en su carácter de parte actora, es todo”. -------------------------

Las partes manifiestan en este acto y convienen que con respecto a los gastos por medicinas, exámenes y atención médica los mismos serán asumidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno cuando lo ameriten, previa consignación de informe y récipe médico y facturas, todo en original.-------------------------------------------------------------------------------------

Las partes convienen que el presente acuerdo comenzará a regir a partir de la presente fecha, no obstante la cuota correspondiente al mes de octubre de 2017, convienen las partes que será depositada en la cuenta corriente antes referida el día 01 de noviembre de 2017 y a partir del mes de noviembre de 2017 comience el descuento de nómina aquí acordado correspondiente a la cuota del mismo mes. ---------------------------------------------------------------------------

En virtud del presente acuerdo celebrado entre las partes, las mismas solicitan que el mismo sea Homologado por este Tribunal. ----------------------------

En virtud de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA, Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Provisoria,

ABG. DAYANA M. RIVAS HIDALGO
Los comparecientes,

EDGAR A. CARVAJAL S. SILDRE M. CONTRERAS C.

La Secretaria,
ABG. MARGELIS CONTRERAS
Exp. 572-17
DMRH/dr