REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, ONCE (11) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-
207° y 158°
PARTE SOLICITANTE: LUDY MARGARITA CÁCERES ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.148.344.
PARTE OBLIGADA: DARWING YONKER RINCÓN GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.605.516.
MOTIVO: SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE No: 754
Visto el contenido de la diligencia de fecha 09 de Octubre de 2017, en la cual los ciudadanos LUDY MARGARITA CÁCERES ROMERO y DARWING YONKER RINCÓN GÓMEZ, manifiestan su voluntad de suspender temporalmente la causa motivado a que el obligado ofreció hacerse cargo voluntariamente de todos los gastos de su menor hija (manutención, vestido, educación, médicos, decembrinos) y cualquier otro gasto necesario, motivo por el cual, solicitan el cese de los descuentos de Obligación de Manutención de la nómina del obligado.
Ahora bien, a los fines de proveer se observa:
Que la regulación de la obligación de asistencia y cooperación que los padres tienen para sus hijos, debe entenderse y aplicarse por el estado de manera subsidiaria, ante cualquier negativa o rechazo de los padres, en el cumplimiento de manera voluntaria y directa tal como corresponde por derecho natural a los padres; es decir que si de manera responsable los padres cumplen con tal obligación, el Estado no tiene porque inmiscuirse y al estar manifestado en autos que el padre asume la responsabilidad voluntariamente sobre la manutención de la menor y a los fines de no vulnerar los derechos del niño en cuestión, considera prudente suspender la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE:
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda:
PRIMERO: Suspender la presente causa hasta tanto manifieste cualquiera de las partes su reactivación.-
SEGUNDO: Líbrese oficio al ente patronal del obligado suspendiendo los descuentos de la nómina por concepto de obligación de manutención.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Publico.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Once (11) días del mes de Octubre de dos mil Diecisiete.- EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE SENTENCIA, LA CUAL FUE DICTADA EN EL EXPEDIENTE N° 754, DEMANDANTE: LUDY MARGARITA CÁCERES ROMERO; DEMANDADO: DARWING YONKER RINCÓN GÓMEZ. MOTIVO: SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
CERTIFICACIÓN QUE SE EXPIDE EN SANTA ANA, A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017)


ABG. RICARDO VIVAS.
SECRETARIO TEMPORAL