REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, 02 DE 0CTUBRE DE 2017.-

207° Y 158°
PARTE BENEFICIARIA: YAJAIRA JACKELINE BETANCOURT RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.206.829, residenciada en urbanización EL Cafetal 1, calle 14 con carrera 0, casa N° 14-15, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.-

PARTE OFERTANTE: LUIS ALBERTO PEÑA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.223.696, residenciado en Vera Cruz, calle fatima, casa S/N, Municipio Cordoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (AUMENTO)

EXPEDIENTE N°: 1702

En fecha 29 de septiembre de 2017, se presentó por ante éste Tribunal el ciudadano: LUIS ALBERTO PEÑA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.223.696, para hacer ofrecimiento de manutención por CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,°°) MENSUALES además de los gastos de útiles escolares y de navidad; y en la misma fecha 29 de septiembre de 2017, se presentó la ciudadana YAJAIRA JACKELINE BETANCOURT RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.206.829, quien ante el ofrecimiento del ciudadano antes identificado, aceptó en su totalidad la propuesta, en beneficio de su hijo.
Recibida como han sido las diligencias de los ciudadanos: LUIS ALBERTO PEÑA, y YAJAIRA JACKELINE BETANCOURT RANGEL, visto su contenido, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con respecto al artículo 30 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención donde queda establecido entre las partes que el ciudadano: LUIS ALBERTO PEÑA, se compromete a pagar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,°°) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0175-0047-300076094207 del banco Bicentenario, banco universal, perteneciente a la ciudadana YAJAIRA JACKELINE BETANCOURT RANGEL, por este Tribunal. Así como el pago por deuda atrasada, el cal será descontado en dos cuotas es decir por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (BS. 28.000,00, para un total de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (BS. 56.000,00).
SEGUNDO: de la misma manera se acepta el cincuenta por ciento (50%) para los gastos de útiles y uniformes escolares al inicio del año escolar.
TERCERO: Para el mes de diciembre, ambos padres dotarán a su hijo de ropa, calzado, útiles personales y juguetes en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicamentos, vestido y cualquier otro gasto adicional, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres.
QUINTO: Líbrese oficio al Ente Patronal a fines del descuento de la obligación de manutención. Así como también el descuento de la cantidad de cincuenta y seis mil bolívares (Bs. 56.000,00) por deuda atrasada. El Juez Suplente ABOG. JESUS A. LANDINEZ (fdo). EL Secretario Temporal, Abog. RICARDO JOSÉ VIVAS DUQUE (fdo).- (Hay sello húmedo del Tribunal). QUIEN SUSCRIBE EL SECRETARIO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA LA AUTENTICIDAD DE LA PRESENTE HOMOLOGACIÓN, LA CUAL FUE REALIZADA EN EL EXPEDIENTE N° 1702 PARTE OFERTANTE: LUIS ALBERTO PEÑA PARTE BENEFICIARIA: YAJAIRA JACQUELINE BETANCOURT RANGEL MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (AUMENTO). SANTA ANA, A LOS DOS (02) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIESCISIETE (2017).- AÑO 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.


RICARDO JOSÉ VIVAS DUQUE
SECRETARIO TEMPORAL

JAL/ms