REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, veinticinco (25) DE OCTUBRE DE 2017
207º y 158º


Vista la solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana YOVANY ZORAIDA ÁLVAREZ CÁRDENAS, con cédula de identidad N° V- 11.114.447, asistida por el Abogado HOOVER ENRIQUE CEPEDA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.007 y de conformidad con el Acta de Defunción N° 1944 de fecha 28-09-2017, expedida por el CONCEJO NACIONAL ELECTORAL, COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DEL MUNICIPIO CÓRDOBA, ESTADO TÁCHIRA, perteneciente a la de Cujus, GÉNESIS STEPHANIE RANGEL ÁLVAREZ, quien fue venezolana, titular de Cédula de Identidad N° V- 19.360.503; quien se encontraba domiciliada en el Sector Santa Teresa, Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira, inserta en los folios cuatro (04) y cinco (05) del expediente, en concordancia con las actuaciones de fecha veinte (20) de Octubre del presente año, que rielan de los folios diez (10) al trece (13) del expediente, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos:
1) CARMEN ROSA RINCÓN DUARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.225.859.
2) TRINA OMAIRA RINCÓN DUARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.213.377.
3) ANA SULEIMA USECHE DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.784.385.

ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.DECLARAsuficiente para asegurarle a los ciudadanos:YOVANY ZORAIDA ÁLVAREZ CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad N° V- 11.114.447 y LEONARDO ALBERTO RANGEL ESTEVIS, titular de la cédula de identidad N° V- 9.209.332 en su condición de padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante GÉNESIS STEPHANIE RANGEL ÁLVAREZ, quien fue venezolana, titular de Cédula de Identidad N° V- 19.360.503, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE.
ABG. RICARDO JOSÉ VIVAS DUQUE
SECRETARIO

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Expediente N° 2995-2017