REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, TRES (03) DE OCTUBRE DE 2017
207º y 158º


Vista la solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana MARÍA RAMIRA BRACAMONTE DE ALCEDO, con cédula de identidad N° 4.921.068, asistida por el Abogado HERNÁN STEWEN PARADA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.870 y de conformidad con el Acta de Defunción N° 74 de fecha 06-08-2017, expedida por el CONCEJO NACIONAL ELECTORAL, COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DEL MUNICIPIO CÓRDOBA, ESTADO TÁCHIRA, perteneciente al de Cujus,BAUTISTA ALCEDO MOLINA, quien fue venezolano, titular de Cédula de Identidad N° 1.627.051; quien se encontraba domiciliado en: Urbanización el Diamante I, vereda N° 4, casa N° 15, Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira, inserta en los folios cinco (05) y seis (06) del expediente, en concordancia con las actuaciones de fecha veintinueve (29) de Septiembre del presente año, que rielan de los folios veinte (20) al veintitrés (23) del expediente, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos:
1) RHONALD JESÚS GARCÍA BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.027.154,
2) RAFAEL DELGADO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.639.818,
3) CRISPULO JESÚS GARCÍA CÁRDENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.746.

ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, la declara suficiente para asegurarle a la ciudadana:MARÍA RAMIRA BRACAMONTE DE ALCEDO, con cédula de identidad N° 4.921.068, en su condición de cónyuge y a sus hijas YELITZA COROMOTO ALCEDO BRACAMONTE, titular de la cedula de identidad N° V- 12.721.880, MARIELA DEL VALLE ALCEDO BRACAMONTE, titular de la cedula de identidad N° V- 14.504.510, MARÍA KARINA ALCEDO BRACAMONTE, titular de la cedula de identidad N° V- 16.541.247 YEVA MARGARITA ALCEDO BRACAMONTE, titular de la cedula de identidad N° V- 16.959.094, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante BAUTISTA ALCEDO MOLINA, quien fue venezolano, titular de Cédula de Identidad N° 1.627.051. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE.
ABG. RICARDO JOSE VIVAS DUQUE
SECRETARIO

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Expediente N° 2970-2017