REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (30) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.-
207° Y 158°
En fecha 26 de OCTUBRE de 2016, se llevo a cabo el acto conciliatorio por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA CALDERON CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N°V- 17.931.397, con domicilio en Vera Cruz, pasaje 17, vereda 2, casa S/N, Municipio Córdoba Estado Táchira y el Ciudadano: WILMER ALEXANDER ZAMBRANO NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.611.845, domiciliado en: En el Junco Paramo, calle principal, vereda el Jardín N° 10-26, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y la dirección laboral , el Garzón de las Vegas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; por aumento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en aumentar la cuota de Obligación de manutención a favor de su hija ZAMBRANO CALDERON.
Visto el acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA CALDERON CONTRERAS y WILMER ALEXANDER ZAMBRANO NAVARRO, plenamente identificados y su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, los cuales serán depositados cada quince días VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00) y que los mismos sean descontados directamente por nomina;
SEGUNDO En época de inicio de año Escolar las Partes se comprometen en pagar en igualdad de condiciones, es decir, 50% cada uno para los gastos de Uniformes Escolares y Útiles Escolares de su Hija.
TERCERO: En el mes de Diciembre Ambos padres dotaran a su hija de ropa, calzado útiles personales, así como también su respectivo regalo decembrino;
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional
QUINTO: Líbrese oficio al Supermercado El Garzón de las Vegas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (30) días del mes de OCTUBRE de dos mil Diecisiete.-
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. JESUS A. LANDINEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICARDO VIVAS
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