REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, 31 DE OCTUBRE DE 2017.-
207° Y 158°
PARTE BENEFICIARIA: VANESSA ANDREINA MARTÍNEZ VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-23.545.948, residenciada en la Barrio Santa Teresa, Calle12, casa N° 115, Municipio Córdoba, Estado Táchira.-
PARTE OFERTANTE: JORGE ENRIQUE VARGAS SIERRA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-20.424.706, residenciado en calle 11, carrera 6, casa N° 5-15, frente a el odontólogo “Los Picapiedras”, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (AUMENTO)
EXPEDIENTE N°: 1764
En fecha 23 de octubre del 2017, se presentó la ciudadana VANESSA ANDREINA MARTÍNEZ VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-23.545.948, solicitando el aumento de manutención en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) por parte del ciudadano JORGE ENRIQUE VARGAS SIERRA; y fecha 30 de Octubre de 2017, se presentó por ante éste Tribunal el ciudadano: JORGE ENRIQUE VARGAS SIERRA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-20.424.706, quien acepto el aumento de obligación de manutención por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,°°) MENSUALES además de los gastos de útiles escolares y de navidad; en quien ante el ofrecimiento del ciudadano antes identificado, en beneficio de su hija.
Recibida como han sido las diligencias de los ciudadanos: VANESSA ANDREINA MARTÍNEZ VILLAMIZAR, y JORGE ENRIQUE VARGAS SIERRA, visto su contenido, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con respecto al artículo 30 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención donde queda establecido entre las partes que el ciudadano: JORGE ENRIQUE VARGAS SIERRA, se compromete a pagar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,°°) MENSUALES.
SEGUNDO: de la misma manera se acepta el cincuenta por ciento (50%) para los gastos de útiles y uniformes escolares al inicio del año escolar.
TERCERO: Para el mes de diciembre, ambos padres dotarán a su hija de ropa, calzado, útiles personales y juguetes en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicamentos, vestido y cualquier otro gasto adicional, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres, en la Ciudad de Santa Ana, a los (31) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete.-
El Juez Suplente ABOG. JESUS A. LANDINEZ (fdo). EL Secretario Temporal, Abog. RICARDO VIVAS (fdo).- (Hay sello húmedo del Tribunal). QUIEN SUSCRIBE EL SECRETARIO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA LA AUTENTICIDAD DE LA PRESENTE HOMOLOGACIÓN, LA CUAL FUE REALIZADA EN EL EXPEDIENTE N° 1764 PARTE OFERTANTE: JORGE ENRIQUE VARGAS SIERRA, PARTE BENEFICIARIA: VANESSA ANDREINA MARTINEZ VILLAMIZAR MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (AUMENTO). SANTA ANA, A LOS TRIENTA Y UNO (31) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIESCISIETE (2017).- AÑO 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. RICARDO VIVAS
SECRETARIO TEMPORAL
JAL/ms
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