REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, CUATRO (04) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-
207° Y 158°
En fecha 29 de Septiembre de 2017, se recibió oficio N° 20-F13-0163-2017, procedente de la Fiscalía Décima Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de (05) folios útiles, remitiendo del acta de homologación entre los ciudadanos: KATHERINE ROSVELY GUERRERO JAIMES y RICHARD YIBRAM FIGUEIRA BLANCO. recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria y visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1769, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El padre ofrece cancelar por concepto de Obligación de Manutención para su hija la cantidad de: NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000, 00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la progenitora los primeros diez (10) días de cada mes, a través de un cheque del Banco Mercantil y/o Fondo Común, a nombre de la progenitora. Adicional a ello, el padre contribuirá en la medida de sus posibilidades económicas con artículos de higiene personal y/o merienda para su hija. Así mismo, en cuanto a los gastos por concepto de educación, entiéndase inscripción y cualquier otro requerimiento de la institución serán compartidos.
SEGUNDO: En el mes de Septiembre, en relación a los gastos Escolares el padre comprara los uniformes escolares y deportivos incluyendo el calzado para su hija y la madre la totalidad de los útiles escolares.
TERCERO: Para el mes de Diciembre el estreno del 24 lo comprara el padre incluyendo el calzado y ropa interior y la madre el del 31. Así mismo el padre en la medida de sus posibilidades económicas dotara a la niña de ropa de uso diario.
CUARTO: Los gastos médicos y cualquier otro inherente a la niña serán compartidos
QUINTO: Se libro boleta de Notificación al Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de Dos mil Diecisiete (2017).-


ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE


ABG. RICARDO JOSE VIVAS DUQUE
SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SECRETARIO TEMPORAL